
PAGAR IMPUESTOS, COBRAR IMPUESTOS
"Nadie viene a pagar..."
Muchas han sido las manifestaciones de ”júbilo” y “alegría” por parte de algunos funcionarios municipales, al enterarse del criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de que los bienes del dominio público en los que operan las Dependencias Federales, son sujetos obligados de la relación jurídico tributaria, es decir, deben pagar contribuciones; sin embargo desde mi particular punto de vista, la ”emoción” que les causa ésta noticia, denota una total desorientación informativa, desinformación jurídica y peor aún, desconocimiento e inobservancia de la ley.
La reforma de 1999 al artículo 115 de la Constitución Federal, ya lo he comentado en otras ocasiones, fue la génesis de la figura jurídica que ahora opera, llamada gobierno municipal, es decir, los gobiernos municipales son tan jóvenes como de apenas hace diez años.
En esa misma reforma tan trascendente para la vida municipal, se incluyó la obligación a esta entidad de gobierno, de proveer y hacerse cargo de diversos servicios públicos, entre los que podemos mencionar, los servicios catastrales; además se acotó la exención a los bienes del dominio público de la Federación respecto del pago de contribuciones a la propiedad inmobiliaria, sobre todo cuando dichos bienes sean destinados a fines distintos de los de su objeto público o a fines administrativos; es aquí donde verdaderamente se debieron haber escuchado los “hurras” y los “vivas”, el verdadero motivo de la algarabía por parte de las autoridades municipales, esto quiere decir que nuestros funcionarios municipales andan diez años atrasados en emociones; en fin.
La posibilidad, que desde el año de 1999 tienen los municipios para requerir del pago de contribuciones a la propiedad inmobiliaria (léase Impuesto Predial) a los Bienes del Dominio Público de la Federación, no es reciente, insisto, es de hace diez años; es más, el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se refiere únicamente a la obligación en el pago de Derechos por el servicio de agua potable, contra el que seguramente alguna dependencia federal pretendía el amparo de la justicia para no pagar, bajo el argumento de que son bienes del dominio público y están exentos, mas no a que ahora todas las dependencias federales llevarán los montones de dinero a los municipios.
Así pues, los gobiernos municipales no tienen dinero por la simple razón de que no cobran, solo hacen tímidas invitaciones a los ciudadanos para que paguen sus impuestos, se saturan de procesos complicados para el cumplimiento de dichos pagos y peor aún, esperan cómodamente en sus oficinas a que el ciudadano acuda a pagar; dejando de observar, aplicar y cumplir con las obligaciones dispuestas en los artículos115 y 117 fracciones I, II, X, XII, XIII, XIV, XVII, XX, de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit; por supuesto sin dejar de mencionar los artículos 115 de la Constitución Federal y 111 de la Constitución Local.
Mientras los funcionarios municipales no conozcan las leyes, las entiendan, las apliquen y sepan que no es una simple decisión de los ciudadanos pagar o no contribuciones, sino que se trata de una obligación en beneficio de la colectividad y más aún de una obligación del funcionario publico cobrarlas, los recursos seguirán escaseando; no habrá obra pública; ningún beneficio colectivo y si, por el contrario, montones de posibles responsabilidades de servidores públicos que dejan de hacer lo que las ley les impone, que sin darse cuenta se ubican en la “mira” de algún ciudadano “mal intencionado” que pueda iniciarles un procedimiento o demanda por su inobservancia de la ley.
Lo parámetros para medir la eficiencia de los servidores públicos municipales, se me ocurre, pueden ser, en primer lugar, la calidad y eficacia en la prestación de los servicios públicos; en segundo lugar, los índices de recaudación de contribuciones; posiblemente sea una buen ejercicio, revisar estos dos aspectos en la vida de las administraciones municipales, al menos para darnos cuenta de cual de todos los recién nacidos gobiernos, ha sido el que más observancia de estas disposiciones ha tenido.
Nota al pie: No quiero dejar de aportar algunas posibles vías de obtención de recursos para el municipio, sobre todo para nuestro Municipio de Tepic: Impuesto Predial coactivo; I.S.A.B.I.; Derechos por licencias para anuncios espectaculares; Ingresos por uso y disposición de bienes del dominio público municipal (banquetas, camellones; terrenos, etc.); derechos por anuncios publicitarios en vehículos del transporte publico; ingresos por multas federales no fiscales. ¿No hay dinero?. A sus órdenes en el correo electrónico: mailto:segundainstancia@hotmail.com
Muchas han sido las manifestaciones de ”júbilo” y “alegría” por parte de algunos funcionarios municipales, al enterarse del criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de que los bienes del dominio público en los que operan las Dependencias Federales, son sujetos obligados de la relación jurídico tributaria, es decir, deben pagar contribuciones; sin embargo desde mi particular punto de vista, la ”emoción” que les causa ésta noticia, denota una total desorientación informativa, desinformación jurídica y peor aún, desconocimiento e inobservancia de la ley.
La reforma de 1999 al artículo 115 de la Constitución Federal, ya lo he comentado en otras ocasiones, fue la génesis de la figura jurídica que ahora opera, llamada gobierno municipal, es decir, los gobiernos municipales son tan jóvenes como de apenas hace diez años.
En esa misma reforma tan trascendente para la vida municipal, se incluyó la obligación a esta entidad de gobierno, de proveer y hacerse cargo de diversos servicios públicos, entre los que podemos mencionar, los servicios catastrales; además se acotó la exención a los bienes del dominio público de la Federación respecto del pago de contribuciones a la propiedad inmobiliaria, sobre todo cuando dichos bienes sean destinados a fines distintos de los de su objeto público o a fines administrativos; es aquí donde verdaderamente se debieron haber escuchado los “hurras” y los “vivas”, el verdadero motivo de la algarabía por parte de las autoridades municipales, esto quiere decir que nuestros funcionarios municipales andan diez años atrasados en emociones; en fin.
La posibilidad, que desde el año de 1999 tienen los municipios para requerir del pago de contribuciones a la propiedad inmobiliaria (léase Impuesto Predial) a los Bienes del Dominio Público de la Federación, no es reciente, insisto, es de hace diez años; es más, el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se refiere únicamente a la obligación en el pago de Derechos por el servicio de agua potable, contra el que seguramente alguna dependencia federal pretendía el amparo de la justicia para no pagar, bajo el argumento de que son bienes del dominio público y están exentos, mas no a que ahora todas las dependencias federales llevarán los montones de dinero a los municipios.
Así pues, los gobiernos municipales no tienen dinero por la simple razón de que no cobran, solo hacen tímidas invitaciones a los ciudadanos para que paguen sus impuestos, se saturan de procesos complicados para el cumplimiento de dichos pagos y peor aún, esperan cómodamente en sus oficinas a que el ciudadano acuda a pagar; dejando de observar, aplicar y cumplir con las obligaciones dispuestas en los artículos115 y 117 fracciones I, II, X, XII, XIII, XIV, XVII, XX, de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit; por supuesto sin dejar de mencionar los artículos 115 de la Constitución Federal y 111 de la Constitución Local.
Mientras los funcionarios municipales no conozcan las leyes, las entiendan, las apliquen y sepan que no es una simple decisión de los ciudadanos pagar o no contribuciones, sino que se trata de una obligación en beneficio de la colectividad y más aún de una obligación del funcionario publico cobrarlas, los recursos seguirán escaseando; no habrá obra pública; ningún beneficio colectivo y si, por el contrario, montones de posibles responsabilidades de servidores públicos que dejan de hacer lo que las ley les impone, que sin darse cuenta se ubican en la “mira” de algún ciudadano “mal intencionado” que pueda iniciarles un procedimiento o demanda por su inobservancia de la ley.
Lo parámetros para medir la eficiencia de los servidores públicos municipales, se me ocurre, pueden ser, en primer lugar, la calidad y eficacia en la prestación de los servicios públicos; en segundo lugar, los índices de recaudación de contribuciones; posiblemente sea una buen ejercicio, revisar estos dos aspectos en la vida de las administraciones municipales, al menos para darnos cuenta de cual de todos los recién nacidos gobiernos, ha sido el que más observancia de estas disposiciones ha tenido.
Nota al pie: No quiero dejar de aportar algunas posibles vías de obtención de recursos para el municipio, sobre todo para nuestro Municipio de Tepic: Impuesto Predial coactivo; I.S.A.B.I.; Derechos por licencias para anuncios espectaculares; Ingresos por uso y disposición de bienes del dominio público municipal (banquetas, camellones; terrenos, etc.); derechos por anuncios publicitarios en vehículos del transporte publico; ingresos por multas federales no fiscales. ¿No hay dinero?. A sus órdenes en el correo electrónico: mailto:segundainstancia@hotmail.com
