domingo, 13 de junio de 2010

CERO TOLERANCIA EN MEXICO


Como muchos otros ciudadanos he buscado información casi de manera inmediata después de que se sabe a través del “rumor” de algún acontecimiento violento sucedido en nuestra ciudad, creo que todos los que tenemos acceso a los medios electrónicos de información, lo hemos hecho, y de manera casi inmediata empezamos a contribuir en el tejido de la red de la “información-rumor”, que por supuesto no ayuda en nada al trabajo que las agencias investigadoras y de policía realizan en nuestro beneficio, ésta manera de contribuir en la “información-rumor”, me parece que lo único que provoca es una reacción colectiva de hacer aflorar a nuestros “Yo-Reportero” y “Yo-Investigador”, pues nunca falta nuestro ingrediente adicional a los hechos, cuando retransmitimos nuestra versión.

Facebook y Twitter han venido a proporcionarnos una plataforma de información inmediata que muchas de las veces provoca un estado de alteración entre los ciudadanos, sobre todo porque es muy común que de pronto recibamos un mensaje o una llamada a nuestro celular en donde nos dicen de una supuesta balacera o de actos violentos programados a cierta hora y lugar de la ciudad, es verdad, los ciudadanos necesitamos estar informados, pero no confundir la información con la “nota sensacionalista”, quien está mas informado y a detalle de lo acontecido en la balacera, el levantón o cualquier hecho delictivo, seguramente será el centro de atención de la reunión o quien no mantendrá informado siempre con el ingrediente “picante” que tanto nos gusta.

Sin embargo no hemos hecho conciencia de la ventaja que podemos obtener con estos medios de información y la manera de contribuir positivamente con las autoridades encargadas de la seguridad.

Hace mas de veinte años en la Ciudad Nueva York, salir por la noche era verdaderamente imposible por la ola de violencia que azotaba esa ciudad, los índices de violencia eran impresionantes: 6 asesinatos, 8 violaciones y 410 delitos violentos por día era lo que reportaban diariamente los medios de información.

Sin embargo la aplicación de la política de cero tolerancia, hizo posible que los índices delictivos bajaran en un 77% de 1990 a 2007, los puntos importantes de esta política eran simples: prevención de crímenes, presencia policíaca, se reestableció el vínculo entre la fuerza y la comunidad y se puso énfasis en prevenir y perseguir delitos menores como pintar grafittis, saltar los molinetes del subterráneo y consumir bebidas embriagantes en la calle, éstas medidas tenían como inspiración la teoría de las “ventanas rotas”, de un profesor de la Universidad de Harvard, quien exponía que si en un edificio abandonado hay una ventana rota y no es arreglada rápidamente, los vecinos apedrearán las demás ventanas y eventualmente será destruida la propiedad entera.
“la policía debe sancionar todas las infracciones por más insignificantes que parezcan, porque la sumatoria de esas pequeñas faltas crea un clima de desorden e inseguridad que favorecen la irrupción del delito” manifestaba el jefe de la policía de la Ciudad de de Nueva York.

Otro punto importante y que supuestamente esta en curso en nuestro Estado, es la creación de mapas del delito, esto con la finalidad de descentralizar a las policías y procurar que se comprometieran con lo que sucedía en su área y que de alguna manera se lograran vínculos sólidos y duraderos con los vecinos.

Existen muchas críticas de esta política de cero tolerancia y su casi imposible aplicación en nuestro país, sobre todo por la necesaria afectación que en ocasiones debe llevarse a cabo sobre las garantías individuales o los derechos humanos, sin embargo, el principio me parece aún más simple: hacer cumplir la ley, sobre todo cuando nunca se ha hecho cumplir.

Si revisamos de manera personal todas y cada una de las infracciones que cometemos a diario y que nos parecen insignificantes, entenderemos que estamos contribuyendo a esa sumatoria que favorece el clima delictivo en nuestro Estado, debemos tener un participación más propositiva, más colaborativa, crear vínculos con nuestras autoridades encargadas de la seguridad pública, hacer frentes comunes para sumar en contra de la delincuencia, trabajas en nuestras casas con nuestros familiares cercanos en las medidas de prevención y fomentar la denuncia, sin embargo los ciudadanos seguimos esperando que las autoridades se comprometan, informen, estén en “vivo” y en contacto con nosotros los ciudadanos, es un trabajo enorme, pero podemos contribuir de manera diversa con nuestros medios de información electrónica.

Piénsalo, haz que suceda, a sus órdenes. robertolopez9@hotmail.com.

jueves, 4 de febrero de 2010

QUEJA ante el Consejo de la Judicatura Federal


Nota: Los nombres y datos personales del asunto real han sido cambiados, para salvaguardar la identidad de las personas.


ASUNTO: Se presenta queja


MAGISTRADO
HECTOR FEDERICO GUTIERREZ DE VELASCO ROMO
TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE LA VISITADURIA
JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
P R E S E N T E.

El que suscribe, Licenciado en Derecho FIDEL ROBERTO LÓPEZ PÉREZ, señalando domicilio para oir y recibir todo tipo de notificaciones, el Despacho Jurídico “Herrera–López & Asociados” ubicado en la calle Veracruz número sesenta y cuatro sur de la zona centro de la Ciudad de Tepic, Nayarit; c.p. 63000 y con número telefónico (01-311) 2-12-58-28; comparezco ante usted, de la manera más atenta y respetuosa para:


E X P O N E R

Que por este medio, vengo a presentar formal QUEJA y DENUNCIA, en contra de hechos y circunstancias irregulares, sucedidos en una diligencia dentro de un Juzgado Federal y que fueron consentidos y pasados por alto, por los funcionarios encargados del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en el poblado de Cintalapa de Figueroa, el día lunes veinticinco de enero del presente año; para lo cual, presento a usted, la siguiente narración de:

H E C H O S

PRIMERO.- Soy abogado defensor del señor "BETITO", a quien se le sigue un proceso penal federal dentro de la causa "000/2000" del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, con residencia en el Municipio de Tepic, Nayarit.

SEGUNDO.- Por tratarse de una garantía constitucional, permitir al inculpado que se le reciban todas las pruebas que sean necesarias para esclarecer los hechos que se le imputan y como estrategia de la defensa, ofrecimos al Juez de Distrito que conoce de la causa, la posibilidad de llevar a cabo el desahogo de la prueba testimonial del coinculpado "Jackson", quien se encuentra recluido en el Centro de Readaptación Social número catorce “El Amate”, ubicado en el poblado de Cintalapa de Figueroa, en el Estado de Chiapas, testigo relevante en este proceso, pues resulta ser, quien de manera directa señala a mi defenso como partícipe de los supuestos hechos delictivos que hasta el día de hoy le mantienen en calidad de procesado; dada esta circunstancia, su testimonio es relevante para la defensa.


Dicha prueba fue debidamente aceptada por el Juez de la causa, en su acuerdo de fecha dieciséis de octubre del año dos mil nueve, quien ordenó girar atento exhorto al Juez de Distrito en turno en el Estado de Chiapas con residencia en el Poblado de Cintalapa, para que se sirviera desahogar la prueba testimonial en vía de interrogatorio a cargo del coacusado "Jackson", facultando en dicho acuerdo al juez exhortado, para que calificara las interrogantes que se plantearan y para en caso de ser necesario, se agotaran todos y cada uno de los medios de apremio previstos en la ley y señalar cuantas fechas fueran necesarias, “…hasta lograr su encomienda…” (sic).


Posteriormente en acuerdo de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil nueve, el Juez de la causa, nos informó del oficio recibido por parte del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en el poblado de Cintalapa de Figueroa, quien había señalado como fecha para el desahogo de esta diligencia, el día lunes veinticinco de enero del año dos mil diez, en punto de las diez horas, apercibiéndome, como abogado defensor, que de no comparecer al desahogo de esta diligencia, se me impondría una multa equivalente a treinta días de salario mínimo vigente en la entidad; además de que, de no comparecer, se: “…entenderá su desinterés en que se desahogue dicha prueba…” (sic).

TERCERO.- Atento, con sumo interés y en cumplimiento al apercibimiento del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en el poblado de Cintalapa de Figueroa, viajé desde la Ciudad de Tepic, Nayarit, hasta el poblado de Cintalapa de Figueroa en el Estado de Chiapas, presentándome puntualmente diez minutos antes de la hora establecida para el desahogo de dicha probanza.

Al llegar y presentarme con los funcionarios del Juzgado, de manera inmediata me comunicaron que la diligencia se llevaría a cabo en cuanto el personal encargado de la guardia y custodia del Centro de Readaptación Social número catorce “El Amate”, presentara ante el locutorio correspondiente al señor "Jackson", por lo que esperé, pensando que por tratarse de una diligencia formalmente señalada y previamente preparada, no tardaría mucho dicho acontecimiento.


Al paso de casi una hora, y sin que diera inicio la diligencia, por no estar presente en el locutorio del juzgado el testigo, nuevamente solicité al personal del Juzgado, pudiera informarme sobre que estaba pasando, informándome que ya habían llamado al Director del Centro penitenciario y que en unos momentos llegaría el testigo.


Siendo las 11:25 horas, apareció en el locutorio del Juzgado (reja de prácticas, le denominan), una persona del sexo masculino que manifestó de viva voz llamarse "Jackson", por lo que el secretario del Juzgado, me informó que en ese momento daría inicio con la diligencia correspondiente, por lo que entonces en el locutorio del Juzgado estábamos las siguientes personas: El encargado del juzgado, quien desahogaría la diligencia; el Agente del Ministerio Público Federal; su servidor como abogado defensor y detrás de la reja, una persona que dijo ser "Jackson".

Una vez iniciada la diligencia, la actuaria del juzgado se hizo presente también, percatándose de que la persona que en ese momento se encontraba detrás de la reja, no era el señor "Jackson", pues ella lo conocía ya que constantemente le notifica los acuerdos que recaen en su causa penal; por lo que le manifestó a esta persona, que dijera cual era su verdadero nombre; siendo entonces que en ese momento solicité al encargado del Juzgado el uso de la voz, para pedirle que dejara constancia en el acta de la diligencia y en presencia del Agente del Ministerio Público Federal, de los hechos que estaban sucediendo y fue en ese preciso instante, que la persona que estaba detrás de la reja del locutorio, salió hacia un pasillo que conduce al interior del penal, y no fue hasta cuando los custodios de dicho centro penitenciario que lo detuvieron y volvieron a presentar en el locutorio, que a pregunta directa del Agente del Ministerio Público de la Federación dijo llamarse "Pedrito", y que estaba en el penal detenido por el delito de robo con violencia.

Minutos después, los custodios del centro penitenciario trajeron a otra persona que de la misma manera manifestó ser "Jacson", por lo que ante tal desorden, solicité de nuevo la voz al encargado del Juzgado para pedirle que fueran requeridas al centro penitenciario las fichas sinalécticas o de identificación de las dos personas que en ese momento se encontraban en el locutorio del Juzgado.


Una vez que el encargado del Juzgado tuvo en sus manos dichas constancias, se pudo corroborar que la primera persona que se había presentado en el locutorio, no era ni "Jackson", ni "Pedrito", sino otra persona cuyo nombre no recuerdo, pero que debe constar en el acta levantada en la diligencia, inclusive debe constar la fotografía obtenida de la ficha sinaléctica; así mismo se pudo corroborar que la segunda persona que se había presentado en el locutorio, era efectivamente "Jackson", por lo que en uso de la voz, solicité atenta y respetuosamente al encargado del Juzgado, que hiciera constar estos hechos en el acta de la diligencia y en su momento diera vista al Agente del Ministerio Publico de la Federación, para que iniciara las averiguaciones correspondientes, por la posible comisión de los delitos de falsedad en declaraciones, usurpación de identidad, desacato, y los que resultaren, inclusive los delitos u omisiones que pudieran haberse cometido por parte de los funcionarios del Centro de Readaptación Social número catorce “El Amate”; pues el hecho de que con tanta facilidad una persona procesada en el fuero común, pueda llegar hasta un locutorio de un Juzgado Federal y hacerse pasar por otra, considero es un hecho grave que no debe pasar desapercibido.


Una vez que fueron debidamente identificadas ambas personas, los guardias del centro penitenciario retiraron de la reja del locutorio, a la primera persona que había dicho ser "Jackson", dejando únicamente a quien si era en realidad dicha persona. Continuándose con el desahogo de la diligencia el testigo manifestó al encargado del Juzgado: “no voy a declarar nada, hasta que esté presente mi abogado defensor”, por lo que nuevamente solicité a encargado del Juzgado que le hiciera saber al testigo de la obligación que tenia de declarar, pues su calidad en ese momento era de Testigo, y que por lo tanto le diera lectura y explicara el contenido del artículo 242 del Código Federal de Procedimientos Penales, que versa:

Artículo 242.- Toda persona que sea testigo está obligada a declarar con respecto a los hechos investigados. Las preguntas que formulen las partes deberán guardar relación con los hechos.…

Así las cosas, dicho testigo continuaba negándose a declarar y el encargado del Juzgado consintió tal circunstancia, argumentando que por ser co-procesado tenia ese derecho y que por lo tanto agendaría nueva fecha para que se desahogara nuevamente este testimonio.

Todos estos hechos y circunstancias, extraordinarios por cierto, considero deben ser del conocimiento de esta Honorable Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, pues cuando menos se deben iniciar las investigaciones correspondientes, respecto de la forma de actuar de los funcionarios del Centro de Readaptación Social número catorce “El Amate”; pues resulta muy sospechoso que dos internos, uno del fuero común y otro del fuero federal, puedan llegar tan fácilmente al locutorio de un Juzgado Federal; pretendan sorprender a los funcionarios del Juzgado, inclusive al Agente del Ministerio Público de la Federación y por supuesto a su servidor como abogado defensor, vulnerando las garantías que tiene mi defenso a una correcta y legítima defensa; porque no quisiera imaginar, que si la señorita actuaria no se hubiera hecho presente en ese momento y darse cuenta de que la persona que estaba en la reja de prácticas, no era quien debería ser, cual hubiera sido el resultado de la diligencia testimonial que además es relevante y trascendental para demostrar y corroborar la inocencia de mi defenso, pues de ser posible que sucedan estas cosas con tal facilidad, la defensa definitivamente queda anulada, imposibilitada y vulnerada, con las consecuencias irreparables si no se hacen del conocimiento de las autoridades correspondientes y se toman las medidas necesarias para evitar en lo futuro este tipo de incidentes.



Es de mi interés exponer a ustedes estos hechos, pues en mi calidad de Abogado, Docente y actualmente Consejero Propietario de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, me preocupa que una persona que se encuentra en calidad de procesado del fuero común dentro de un penal estatal, pueda tener tan fácilmente acceso a un Juzgado Federal y que pretenda sorprender y burlar, no a las personas que en ese momento estabamos ahí, sino al PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, y más grave resulta, el consentimiento de los funcionarios de este Juzgado, para que tan dócilmente, se dejen pasar este tipo de hechos.


Seguro de que obtendré alguna respuesta de su parte y de que mis comentarios puedan coadyuvar en la calidad de los servicios que se obtienen en los Juzgados de Distrito de nuestro país, agradezco su atención y me reitero a sus órdenes.

Anexo en copia simple, las identificaciones que acreditan mi personalidad respecto de la calidad con la que comparezco.


A T E N T A M E N T E
Tepic, Nayarit; 29 de enero de 2010.



LIC. FIDEL ROBERTO LÓPEZ PÉREZ