¿Por qué no puedo llegar de Tepic a San Blas en 20 minutitos?
Foto: German Rivera
Somos muchos a los que nos encantan las playas de San Blas, la comida, el desayuno previo en el mercado antes de la expedición de pesca, los "chocomiles", las "escapadas" por comisiones de "trabajo", las sanblaseñas y muchas otras cosas que nos llevan constantemente a ese paradisíaco lugar, tantas que cuando se anunció la construcción de la famosa carretera Tepic-San Blas, para llegar en 20 minutos, por el entonces gobernador Ney González, varios echamos a andar nuestra imaginación, planeando como aprovecharíamos los otros 30 minutos que nos ahorraríamos en el trayecto; sin embargo, nadie hasta hoy ha podido llegar a San Blas desde Tepic en 20 minutitos, ¿Por qué?
El pasado 17 de diciembre
del 2015, la Auditoria Superior de la Federación, emitió el dictamen de conclusión de los trabajos de la Auditoria de Inversiones Físicas: 14-0-09100-04-0362, de la Obra Carretera Tepic- San Blas, que practicó al Centro SCT-Nayarit, cuyo
objetivo fue: Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos
federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones
físicas se presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la
legislación aplicable.
En el dictamen, se informa
que en esta obra se han encontrado diversas irregularidades, algunas como el hecho de que la contratista entregó una póliza de seguro por daños
a terceros menor que la solicitada en las bases de la licitación; la entidad
fiscalizada no calculó ni aplicó los factores de ajustes de costos a la baja y
efectuó pagos improcedentes por $3,432.300.00 (tres millones cuatrocientos
treinta y dos mil trescientos pesos), debido a diferencias entre los volúmenes
de obra pagados y los ejecutados.
Este dictamen destaca, que
la inversión ejercida reportada por el Centro SCT-Nayarit en la Cuenta Pública
Federal 2015, fue de poco más $280,000.000.00 (doscientos ochenta millones de
pesos), mientras que a través de la revisión de los registros internos de la
Dependencia, se comprobó que el importe erogado era de $247,000.000.00
(Doscientos cuarenta y siete millones de pesos), es decir, se detectó una
diferencia de poco más de $33,000.000.00 (Treinta y tres millones de pesos). El
28 de agosto de 2015, el Director del Centro SCT-Nayarit, envió un oficio a la
Auditoria Superior de la Federación, en el que informaba que estaba llevando a
cabo una revisión a efecto de corroborar los importes reportados.
En lo extenso del dictamen,
se detallan particularidades de las irregularidades detectadas, entre las que también existen procedimientos de rescisión anticipada de contratos que se encuentran
en litigio por diversos amparos promovidos por las empresas constructoras.
Sin embargo, una de las
observaciones que llaman la atención en esta auditoría, es la identificada con
el número 11, que se refiere al recorrido realizado por personal de la ASF y de
la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Nayarit para
verificar los trabajos objeto de los contratos, en donde se observó, que
existen agrietamientos, fisuras, asentamientos en diversos tramos de la
carretera, sin que aun sea transitado. Asimismo se observó que los muros
de gaviones, con alambre calibre 12 reforzado se encuentra parcialmente
derribado.
Por otra parte se pudo observar, que en los conceptos de “Marcas M-1.3” y “Marcas M-1.5” que
corresponden a la pintura de las rayas separadoras de sentidos de circulación
discontinua sencilla, presentan desprendimiento en varios tramos.
A todas estas
irregularidades, el Director General del Centro SCT-Nayarit, informó a la Auditoria Superior de la Federación que mediante oficios había instruido a la
contratista, para llevar a cabo los trabajos necesarios para la corrección de
las irregularidades presentadas, asimismo le solicitó se le notifique el monto
de dichas reparaciones. Sin embargo la SF, consideró que esta observación
subsiste, pues no se proporcionó copia del dictamen emitido por la Unidad
General de Servicios Técnicos en donde se determinen las causas y las medidas
correctivas; el acta circunstanciada en donde participe un representante del
Órgano Interno de Control en la SCT en la que se corroboren dichas reparaciones
acompañadas de su respectivo reporte fotográfico, el presupuesto y se indique
con cargo en quien serán realizados dichos trabajos.
Así entonces la ASF concluye
que se determinaron 13 observaciones, de las cuales, 1 fue solventada por la
entidad fiscalizada antes de la integración de este informe, mientras que las 12
restantes generaron: 4 Recomendaciones, 12 Solicitudes de Aclaración y 1
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.
