miércoles, 20 de noviembre de 2013

El abandono ha contribuido al incremento de la violencia al interior de las prisiones, aseguran expe

PENALES DE NAYARIT


En el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2012, elaborado y presentado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de nueva cuenta se tuvo a los centros penitenciarios del Estado de Nayarit con pésimas calificaciones.

Este diagnóstico se realizó a partir de cinco rubros: I. CONDICIONES DE GOBERNABILIDAD; que se refiere a la normatividad que rige al centro, personal de seguridad y custodia, sanciones disciplinarias, autogobierno/cogobierno, actividades ilícitas, extorsión y sobornos, así como capacitación del personal penitenciario; II. ASPECTOS QUE GARANTIZAN LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL DEL INTERNO, que tiene que ver con la capacidad para alojar y población existente, distribución y separación de internos, servicios para la atención y mantenimiento de la salud, supervisión por parte del responsable del centro, prevención y atención de incidentes violentos, y de tortura y/o maltrato; III. ASPECTOS QUE GARANTIZAN UNA ESTANCIA DIGNA, es decir, si existen instalaciones suficientes, la capacidad de las mismas, condiciones materiales y de higiene de las instalaciones, así como de la alimentación; IV. REINSERCIÓN SOCIAL DEL INTERNO, en donde se verificaron los procesos de integración del expediente jurídico-técnico, clasificación criminológica, separación entre procesados y sentenciados, Consejo Técnico Interdisciplinario, actividades laborales y de capacitación, educativas, deportivas, beneficios de libertad y vinculación con la sociedad y por último, V. GRUPOS DE INTERNOS CON REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS, es decir, las condiciones de las mujeres, adultos mayores, indígenas, personas con discapacidad, internos con VIH/SIDA, personas con preferencias sexuales distintas e internos con adicciones.

La escala de calificaciones está referida del 0 al 10, que representan las condiciones mínimas que deben existir en un centro, con base en nuestra Constitución, leyes secundarias y los tratados y documentos internacionales, que contienen referencias sobre el tratamiento de las personas privadas de la libertad y sus condiciones de internamiento, a efecto de procurar una estancia digna y segura para lograr su reinserción, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el rubro correspondiente a la GOBERNABILIDAD, el promedio de los dos centro penitenciarios, el “Venustiano Carranza” y el regional de Santiago Ixcuintla, suman una calificación de 4.55, es decir, por lo que corresponde a la normatividad que rige al centro, su personal de seguridad y custodia, las sanciones disciplinarias, la existencia de autogobierno/cogobierno, así como las actividades ilícitas, extorsión y sobornos, y los aspectos de capacitación del personal penitenciario, Nayarit, está reprobado.

Este rubro representa uno de los más relevantes, pues de las condiciones de gobernabilidad en un centro penitenciario, depende que se presenten otras diversas condiciones propicias para la corrupción y actividades ilícitas dentro del centro penitenciario.

Según el diagnostico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el penal “Venustiano Carranza” de Tepic, Nayarit, no existen manuales de procedimientos, como por ejemplo, para el ingreso, traslado de internos, casos de motín, uso de la fuerza, o para solicitar audiencia con las autoridades, para presentar quejas, para la visita familiar e íntima, etc., tampoco existe manual para el Consejo Técnico Interdisciplinario y hay muchas deficiencias en la difusión de la normatividad a los internos.

De la misma manera existe insuficiencia del personal de seguridad y custodia, y para cubrir ausencias, vacaciones e incapacidades; hay deficiencias durante el proceso de imposición de sanciones disciplinarias, las sanciones no son determinadas por la autoridad competente, se aplican sanciones no previstas en el reglamento, y no existen procesos de certificación de la integridad física a internos.

Además, a los sancionados se les suspende la visita familiar e íntima y las comunicaciones telefónicas, no se les informa por parte de área de trabajo social a los familiares del interno que se encuentra sancionado; también hay deficiencias en el ejercicio de las funciones de autoridad por parte de los servidores públicos del Centro, pues la Comisión Nacional detectó que existe control por parte de los internos en actividades de seguridad, actividades productivas, educativas y deportivas; servicio de alimentación, limpieza y mantenimiento; también se detectó que existen áreas de privilegios y de objetos y sustancias prohibidas, que hay un grupo de internos que ejercen violencia o control sobre el resto de la población y que existe prostitución, además de cobros por parte de los internos para: protección, asignación de estancia y plancha para dormir, mantenimiento de los dormitorios y para no cumplir una sanción administrativa.

Los anteriores aspectos se refieren únicamente al rubro de GOBERNABILIDAD, para comentar los otros cuatro rubros, seguramente necesitaríamos muchas páginas más.

Suena muy desalentador el panorama del sistema penitenciario de nuestro Estado, sobre todo porque a pesar de este tipo de diagnósticos, jamás se escucha en el discurso político de gobierno, inversiones en este rubro, mejoramiento en las condiciones de los internos, no existe siquiera la atención de las instancias gubernamentales hacia este tipo de diagnóstico, no se comenta pues, hay “mutis” total, al fin y al cabo, ya vendrá el diagnostico 2013 y seguramente pasará como los anteriores, sin pena ni gloria, sin interés de parte de ninguno de los que tienen responsabilidad en este rubro.



jueves, 25 de julio de 2013


¿QUIÉN DEBE PAGAR LOS DAÑOS A LOS VEHÍCULOS CUANDO SE OCASIONAN POR UN BACHE?


Existe en nuestro país, desde hace poco más de una década, la posibilidad real de que cuando la actividad estatal o municipal sea irregular y ocasione un daño a los particulares, éstos tienen el derecho de recibir una indemnización que les permita recuperar los gastos causados por tales daños; más aún tratándose de la prestación ineficiente, nula o de mala calidad en los servicios públicos.

La prestación de los servicios públicos, está considerada como la actividad administrativa más importante de los Ayuntamientos, pues es uno de sus fines y son a través de éstos que se satisfacen las necesidades colectivas de una población.

El servicio público se define como “toda actividad de prestación calificada por la ley como tal, realizada por la administración pública directa o indirectamente a través de los particulares, en ejercicio de la función administrativa y que tiende a satisfacer necesidades colectivas, bajo un procedimiento de derecho público”; entre sus características encontramos una que se denomina de igualdad o uniformidad, que consiste en que todos los habitantes tienen el derecho de exigir y recibir el servicio púbico en igualdad de condiciones, de calidad, de cantidad y de oportunidad.

Las calles de una ciudad se consideran un servicio público; en Nayarit, la Constitución local en su artículo 110 inciso g), establece que son los Ayuntamientos los responsables de la prestación de dicho servicio, y comprende a la construcción, el mantenimiento y el equipamiento de las calles, parques y jardines.

Las calles de nuestra Ciudad de Tepic, se encuentran prácticamente en ruinas, las constantes lluvias, aunadas con la mala calidad de los pavimentos; las deficientes obras de infraestructura y el gran flujo vehicular, han provocado que éstas sean intransitables; y aún y cuando existan esfuerzos enormes de las dependencias responsables para realizar los trabajos de “bacheo”, nuevamente los materiales de pésima calidad y su incorrecta aplicación, provocan otro grave problema, uno bordo o protuberancia que de la misma manera ocasiona daños a los vehículos, es decir, desaparece el bache pero “nace” un bordo; el cual vuelve a desaparecer con la primera lluvia y el bache renace con nuevos bríos.

La deficiente prestación del servicio público de calles de buena calidad y que sean transitables con estándares adecuados al flujo vehicular, es lo que podríamos denominar un “servicio público regular”, normal, es decir, lo irregular es que existan “baches” o “bordos” en las calles, por lo tanto esa irregularidad que en un momento determinado nos cause un daño o perjuicio, es reclamable en la vía administrativa en contra del Municipio y éste adquiere la obligación de pagar una indemnización por los daños causados.

La Constitución de Nayarit a partir del año 2004, establece esta posibilidad y es muy clara en su artículo 127 párrafo segundo cuando dispone que: “La responsabilidad del Estado y sus Municipios por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular, causen en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa, en los términos que establezca la ley. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes”.

Así, la razón de la responsabilidad patrimonial es propiciar y garantizar, en primer lugar, que la actividad administrativa sea regular y que la gestión pública se preste conforme a ciertos estándares de calidad, lo que encierra en sí mismo un derecho fundamental a una eficiente administración pública, pues si se incumple con esos estándares se tiene garantizado el derecho a la indemnización. Por ello, cuando en la prestación de un servicio público se causa un daño en los bienes y derechos de los particulares por la actuación irregular de la administración pública, se configura, por una parte, la responsabilidad del Estado y, por otra, el derecho de los afectados a obtener la reparación, ya que la actividad administrativa irregular del Estado comprende también lo que la doctrina denomina faute de service -funcionamiento anormal de un servicio público por falla o deficiencia-.

La demanda es procedente contra los daños causados por un bache a los vehículos y los requisitos son sencillos, basta obtener algunas fotografías del bache y de los daños, así como los comprobantes de los gastos erogados, y en algunos días se tiene la resolución favorable para proceder al trámite de pago ante la Tesorería Municipal. Es tiempo de que en nuestra Ciudad lo extraño sea que existan “baches” como sucede en otras ciudades y no que estemos acostumbrados a baches y nos sea extraño tener una calle en buenas condiciones; parte de ese proceso se encuentra en la demanda de la ciudadanía hacia quienes gobiernan exigiendo y haciendo cumplir las leyes, no hay más. 

lunes, 15 de abril de 2013

INVERSIONES IMPRODUCTIVAS




Un concepto que atrajo mi atención en la lectura del documento que contiene el informe del resultado de la fiscalización de la cuenta pública 2011, emitido por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit, es sin lugar a duda el de “inversiones improductivas”; concepto que aparece en la observación identificada como Resultado Núm. 7 Observación Núm. 3.AEI.11.PE.02.

Esta observación, se derivó de la revisión documental y la inspección física llevada a cabo al expediente de la construcción de la “Ciudad de las Artes, primera etapa en el municipio de Tepic”; en la misma el órgano fiscalizador encontró que la Secretaria de Obras del Gobierno del Estado, ejecutó conceptos de construcción de “andadores” en el inmueble donde se situaba el estadio de béisbol  pero que dichas obras, en la fecha en la que se llevó a cabo la inspección física, se encontraba en total abandono, sin que existiera un plan integral que considerara una segunda etapa de construcción.
Es por estas razones que el órgano fiscalizador, determinó que se trataba de una inversión improductiva, con un costo de $8,165,910.10 (ocho millones ciento sesenta y cinco mil novecientos diez pesos 10/100 moneda nacional) IVA incluido. Resulta interesante el desglose que se hace de los conceptos de obra en los que se justifica que en palabras simples, “no sirvió para nada”.Como ejemplo, de lo inútil de esta obra, podemos citar, lo referente al suministro y colocación de pasto natural tipo Bermuda, recomendado para cancha de fútbol  el cual incluía el mantenimiento durante 30 días, abonos, fertilizante, mano de obra, herramienta y todo lo necesario para su correcta ejecución, que tuvo un costo de $475,043.19 (cuatrocientos setenta y cinco mil cuarenta y tres pesos 19/100 M.N.); al que hay que sumar otros $222,048.97 (doscientos veintidós mil cuarenta y ocho pesos 97/100 M.N.) por concepto de suministro y colocación de tierra vegetal. No es difícil para un ciudadano común como su servidor comprobar esto, basta voltear la vista hacia ese lugar cuando pasamos por ahí, para darnos cuenta de que ese “pasto Bermuda con futuro de cancha de fútbol ; simplemente no existe; y que si existió en algún momento, únicamente permaneció ahí por 30 días, inclusive, hay quien afirma que en algunas ocasiones se ha visto a algunos trabajadores del municipio, extrayendo líneas de pasto, posiblemente para implantarlo en otro lugar, sin que ninguna autoridad impida tal circunstancia.El órgano fiscalizador determino que existe una afectación a la hacienda pública por la cantidad de $8,165,910.10 (ocho millones ciento sesenta y cinco mil novecientos diez pesos 10/100 moneda nacional) y establece como presuntos responsables de esta afectación, al Secretario; al director general de planeación y desarrollo urbano y al jefe del departamento de planeación, todos de la Secretaría de Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; y se procedió a iniciar procedimientos de responsabilidad administrativa y resarcitoria.Hasta el momento esta presunta responsabilidad se impone a los funcionarios que por razón de su encargo tuvieron participación en la obra mencionada, sin embargo habrá que esperar a que los tiempos y plazos se cumplan, pues es sabido que los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de funcionarios son en exceso tardados y más cuando se pretenden en la vía resarcitoria en donde se convierten casi imposibles. Habrá que esperar pues que un día de estos, otro concepto atraiga nuestra atención cuando se informe: “ex funcionario de obras públicas, reintegra a la hacienda pública los recursos que fueron destinados a una inversión improductiva”. A sus ordenes.