
Para muestra un sólo botón: de la lectura del “INFORME
DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN” de la Cuenta Pública, ejercicio fiscal 2011,
que se practicó al Ayuntamiento Constitucional de Tepic, Nayarit, se estableció
como uno de los objetivos en materia de Auditoria
Financiera, verificar que el personal responsable del manejo de los recursos públicos,
otorgara la caución (garantía o fianza) correspondiente, tal y como disponía la
Ley Municipal en su artículo 111; ésta caución o garantía, era incluso un
requisito legal para poder ser titular de las dependencias y entidades
municipales, departamentos, oficinas y unidades administrativas, en donde se
manejaran recursos públicos.
La Ley Municipal además, en su artículo 61 fracción III, inciso
o); establecía que el Ayuntamiento (Presidente Municipal, Síndico y Regidores),
era el responsable de verificar que los funcionarios que manejaran recursos
públicos cumplieran con esta caución.
Esta condición, era un requisito legal para ser Tesorero
Municipal, pues así lo disponía el artículo 116 de la ya mencionada Ley
Municipal.
Cuando el Órgano de Fiscalización Superior llevó a cabo
los trabajos de Auditoria Financiera, encontró que no se estaba cumpliendo con
este requisito por parte de los funcionarios que manejaban recursos públicos, y
así lo registro en el Resultado Núm. 4 Observación
Núm. 1.AGF.11.MA.17, en donde estableció que: “El personal que maneja recursos financieros no caucionó”, y
apuntando además que: “lo anterior
incumplió con lo dispuesto en los artículos 111, inciso f de la Ley Municipal
para el Estado de Nayarit; y 54, fracciones IV, XXVIII y XXXIII de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, vigente a
la fecha en que se cometen los hechos”.
Los argumentos del sujeto fiscalizado para desvirtuar tal
incumplimiento a la Ley Municipal, fueron los siguientes: “Respecto a la observación indicada por este Ente Fiscalizador se le
hace entrega de copias de los pagares (sic) firmados por cada uno de los
funcionarios que manejan recursos y por los importes señalados en la
observación…” es decir, se pretendía garantizar el manejo de recursos
públicos con la suscripción de pagarés firmados
por los funcionarios; el órgano auditor fue implacable y en su determinación estableció:
“Del análisis de la información y
documentación presentada por el sujeto fiscalizado, se determina que la
observación subsiste, toda vez que el personal que maneja recursos financieros no caucionó”.
Este incumplimiento a la Ley Municipal, provocó inclusive,
que los nombramientos de funcionarios que en su momento emitió el Presidente
Municipal, (Resultado
Núm. 4 Observación Núm. 2.AGF.11.MA.17), específicamente el del Tesorero
Municipal, quedaran sin efecto alguno, pues como ya se mencionó, la Ley
Municipal, imponía otorgar caución, como
requisito. De nueva cuenta, el Ayuntamiento pretendió “cumplir” con este
requisito a través de la suscripción de pagarés por parte del Tesorero
Municipal; el Órgano de Fiscalización, determinó en ambas observaciones no se cumplía
con lo dispuesto en la Ley.
La consecuencia a éste incumplimiento, pudo ser de
mayores consecuencias en todos los aspectos, si se hubiese tratado de algún
otro Municipio con recursos financieros propios relevantes, es decir, que
contara con ingresos propios suficientes para no depender de las
participaciones estatales y federales; en pocas palabras un Municipio
medianamente solvente; por qué digo esto, porque si vamos al origen, el
nombramiento del Tesorero Municipal al ser “ilegal”, en consecuencia sus actos
administrativos y de autoridad también lo eran; por lo que el cobro de
contribuciones, no tenia sustento legal alguno.
Una vez que los funcionarios municipales que manejaban
recursos públicos se negaron a cumplir con el otorgamiento de la caución legal
impuesta, imagino que por la sencilla razón de que debían garantizar su función
con bienes o patrimonio propios, pues ya no les era tan agradable; fue entonces
que en alguien sucedió la brillante idea: “eliminar de la ley esa obligación”.
Fue entonces que se presentó una iniciativa para: “Reformar, derogar y adicionar diversas
disposiciones de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit”, la cual tenía
establecía: “Artículo Único.- Se reforman
los artículos 61, fracción 111 inciso o); 106, fracción 111, párrafo primero,
fracción V incisos g) y h) Y fracción VI, párrafo segundo; 111, inciso f); 118;
254, fracciones II y IV. Se adicionan cuatro párrafos a la fracción 111, los
incisos i) al m) de la fracción V del artículo 106, todos de la Ley Municipal
para el Estado de Nayarit, para quedar como siguen”.
Ahora el manejo de los recursos públicos, por parte de
funcionarios que tienen esa labor, no está caucionado, solamente se les impone
la dificilísima obligación de hacerlo “conforme
a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia
que rigen el servicio público”, además de que ahora ya no es un requisito
legal para ser funcionario caucionar el manejo de los recursos público, ahora,
una vez eliminado ese requisito, tan solo se requiere: “Poseer la cualidad necesaria para el desempeño del cargo apegándose a
los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que
rigen en el servicio público”.
Mejor reformar que cumplir con la Ley.