jueves, 9 de marzo de 2017


Los Datos Personales

Desde el año 2010, está vigente la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, de orden público y observancia general en toda la República Mexicana, cuyo objeto es precisamente, la protección de los datos personales que puedan estar en posesión de los particulares.

Son sujetos regulados por esta Ley, las personas físicas o morales de carácter privado que llevan a cabo el tratamiento de datos personales, entendiéndose este como: la obtención, el uso, la divulgación o almacenamiento por cualquier medio, de dichos datos.

Continuamente escuchamos hablar de “datos personales”, sin embargo, en muchos de los casos no logramos tener claro: ¿qué son? ni ¿cuáles son?

Los datos personales constituyen cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, es decir, su nombre, domicilio, teléfono, fotografía, huellas dactilares o cualquier otro que pueda identificarle.

Existen diversas categorías de datos personales, por ejemplo: los datos de identificación, laborales, patrimoniales, académicos, ideológicos, de salud, entre otros; algunos de estos datos se consideran datos sensibles, es decir, aquellos que de divulgarse de manera indebida, afectarían la esfera más íntima del ser humano, como por ejemplo: el origen racial o étnico, el estado de salud, la información genética, las creencias religiosas, filosóficas y morales, la afiliación sindical, las opiniones política y las preferencias sexuales, entre otras.

Los datos personales son nuestros, únicamente nosotros podemos decidir a quien se los proporcionaremos y con qué finalidad, de la misma manera podemos y debemos asegurarnos que los datos personales que llegásemos a proporcionar, no sean utilizados para fines distintos o de manera indebida y en caso de que así suceda, contamos con una autoridad responsable de garantizar la protección a nuestros datos personales.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), es la autoridad garante en materia de protección a nuestros datos personales, cuenta con facultades para vigilar la debida observancia por parte de los entes privados que posean datos personales y para llevar a cabo inspecciones a los sistemas de bases de datos de las empresas a fin de corroborar el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley.

En principio cuando consideremos que existe un tratamiento inadecuado de nuestros datos personales por parte de algún particular o de alguna empresa, ya sea un colegio, un hospital, un médico, una aseguradora, un banco, una compañía telefónica, una tienda de autoservicio, un gimnasio, etc., podemos solicitar a través de un escrito libre, el acceso a nuestros datos personales, su rectificación, cancelación u oposición a su tratamiento, lo que se conoce como ejercicio de Derechos ARCO; (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición).

La solicitud del ejercicio de derechos ARCO, deberá contener los siguientes requisitos; el nombre del titular y domicilio o medio para recibir respuesta; documento que acredite su identidad; la descripción clara y precisa del dato o datos personales sobre los cuales requiere ejercer alguno de los derechos (ARCO) y cualquier otro elemento que facilite la localización de los datos personales.

Ahora bien, en caso de que la respuesta otorgada por la persona física o la empresa ante quien presentamos nuestra solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO no sea satisfactoria, contamos con un plazo de 15 días hábiles, para acudir ante el INAI, para que a través de un procedimiento sencillo y expedito, se atienda nuestra inconformidad, a través del procedimiento de protección de datos personales, para lo cual solo se requiere de los siguientes requisitos: nombre del titular y en su caso del tercero interesado; nombre del responsable ante quien se presentó la solicitud de derechos ARCO; domicilio para notificaciones, la fecha en la que se dio respuesta a nuestra solicitud por parte del particular o la empresa y una narración de hechos respecto de nuestra inconformidad; en INAI en su página electrónica pone a disposición de todas las personas, los formatos sencillos para solicitar estos procedimientos.

 

viernes, 22 de abril de 2016

Otro pendiente para Nayarit: el Sistema de Justicia Penal Acusatorio


El 18 de junio del año 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la implementación del nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, o como se le conoce para efectos prácticos: “Los Juicios Orales”.

Este decreto dispone en su artículo segundo transitorio, que el Sistema Procesal Penal Acusatorio, entraría en vigor, conforme fuera establecida la legislación secundaria correspondiente, pero sin que se excediera el plazo de ocho años, que contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto, se cumplen el próximo 19 de junio de 2016, es decir, dentro de 39 días hábiles, porque ni modo de pensar que los responsables de su implementación trabajen en días festivos o inhábiles, ¡¡ jamás !!

Muchas entidades como siempre, ya andan a la “carrera”, emitiendo y publicando las “declaratorias” de que el Sistema ha sido incorporado en sus ordenamientos locales y que por lo tanto ya “opera” en la entidad, pero más por trámite obligado que por una verdadera práctica o efectividad del sistema, pues estas “declaratorias” son exigibles para que los “recursos económicos” sean liberados conforme a las etapas de avance en su implementación y sean depositados en la cuenta bancaria de la entidad.

¿Cómo va este proceso en el Estado de Nayarit?

Para la implementación del Sistema, el Gobierno Federal creó el  Subsidio para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, mecanismo que provee de recursos a las entidades federativas, recursos que son revisados a través de auditorías por parte de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Así tenemos que en la Auditoría Financiera con Enfoque de Desempeño: 14-A-18000-14-0988 GF-996, para el ejercicio 2014, se encontró lo siguiente:

El total de recursos transferidos fue de poco más de $19´900,000.00 (diecinueve millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), de los cuales se revisó el 100% de su ejercicio, encontrándose diversas fortalezas entre las que destacan: que la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit recibió en tiempo y forma las ministraciones de los recursos transferidos por la Tesorería de la Federación, yo creo que cualquiera es bueno para recibir recursos, pero bueno, se enlista como fortaleza.

También se encontraron las siguientes fortalezas: se abrió una cuenta bancaria para el manejo y administración de los recursos; se contó con mecanismos de control para entregar el reporte del cierre del ejercicio fiscal a la SETEC, y se contó con mecanismos para poner el sello: "Operado SIRSJP 2014”, a la documentación comprobatoria del gasto; para poner “sellos” fueron excelentes.
Sin embargo como debilidades, la auditoría detectó que, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit, no contó con mecanismos de control para garantizar que los recursos no ejercidos, ni devengados en tiempo y forma, se reintegraran a la Tesorería de la Federación (TESOFE). Tampoco se encontraron mecanismos de control para garantizar el cumplimiento, en materia de transparencia, del envío de los informes trimestrales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ni para el control en la adquisición de bienes por parte del Órgano Implementador en el Estado, lo que originó que dichos bienes no fueran utilizados debido a que no se contaba con las instalaciones terminadas.

Se detectaron procesos licitatorios deficientes, pues la mayoría de las adquisiciones se hicieron de manera directa, sin que se justificaran plenamente estas adjudicaciones directas; no se observó la normatividad en la autorización de los proyectos; y se pagaron en exceso diversos servicios, particularmente en el rubro de la “Capacitación”, sobre los que se refieren a honorarios de capacitadores, hospedaje, alimentación (coffe-break), material didáctico y transportación, pagos en exceso por una cantidad superior al medio millón de pesos; y para cerrar con broche de oro; no se establecieron mecanismos de control para cumplir con el 100.0% las metas físico financieras.

En el rubro de infraestructura, se detectó que se aprobaron y ejercieron recursos del subsidio por la cantidad de un millón doscientos treinta y cuatro mil pesos, para la adquisición de mobiliario, lo cual se adjudicó mediante invitación a cuando menos tres personas, pero sin justificar dicho “proceso de invitación” para no hacerlo mediante licitación pública, por lo que no se garantizaron las mejores condiciones de economía, transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos; además, se observó que los bienes adquiridos, fueron pagados y a la fecha de la auditoria, es decir, al día 17 de julio de 2015, no habían sido entregados e instalados, y el pago se contabilizó indebidamente como recurso devengado al 31 de diciembre de 2014.

Pues así las cosas con la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en el Estado de Nayarit.

Dice la Auditoria Superior de la Federación que se han iniciado los procedimientos de responsabilidades administrativas y en su caso resarcitorias en contra de los funcionarios que incumplieron con la normatividad, entonces debemos esperar a ver si hay resultados, mientras tanto seguiremos escuchando las “declaratorias” de que el Sistema en Nayarit, va viento en popa.

La buena noticia es que el 19 de junio de 2016 es domingo, por lo que aplicando alguna norma supletoria que puede haber por ahí, podemos recorrer la implementación del sistema para el siguiente día hábil, es decir, el lunes 20, total una declaratoria más al trigre.

viernes, 1 de abril de 2016

La Transparencia “al vapor” en Nayarit







La transparencia sin duda fomenta la honestidad y la integridad en el servicio público, y ayuda a prevenir y combatir la corrupción; la transparencia promueve la responsabilidad y la eficacia en la gestión pública, la transparencia empodera a los ciudadanos para evaluar a sus autoridades y exigirles que rindan cuentas. Sin embargo, con todo y sus beneficios sociales, la transparencia es sólo uno de los elementos de un paradigma más amplio, el gobierno abierto”.

Lic. Enrique Peña Nieto
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos





El día 4 de mayo del año 2015, el Presidente Enrique Peña Nieto, promulgó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en ese evento destacó que la transparencia fomenta la honestidad y la integridad en el servicio público, empodera a los ciudadanos para evaluar a sus autoridades y exigirles que rindan cuentas.
  
Esta Ley destaca por su amplio espectro en materia de obligaciones de transparencia para los sujetos obligados, así como por los diversos recursos que se le otorgan al ciudadano para acceder a cualquier tipo de información que se genere con motivo de las atribuciones de la administración pública; también se destaca por la creación de un Sistema Nacional de Transparencia así como del uso de las tecnologías de la información, para establecer una Plataforma en Internet, con la que ya ni siquiera será necesario “solicitar” información, sino que ésta deberá ser publicada por los sujetos obligados, siendo el caso, de que cuando un ciudadano busque información que deba ser de publicación obligatoria y esta no se encuentre, pueda “denunciar”, para que se verifique el incumplimiento y en su caso, se impongan las sanciones, inclusive económicas, a los sujetos obligados incumplidos.

Es así que esta Ley transitó por una proceso legislativo de gran “calado”, mesas de trabajo con expertos, foros con asociaciones civiles y ciudadanos conocedores e interesados en la materia y meses de análisis y un sinnúmero de documentos borradores, controles de cambios, opiniones y versiones “casi definitivas”.

En el apartado de artículos transitorios, destaca un contundente “artículo Quinto”, el cual dispone que: “El Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en esta Ley.”.

UN AÑO, fue el plazo para que las Legislaturas de los Estados trabajaran en la “armonización” de las leyes relativas (locales) a la Ley General.

Desafortunadamente las palabras del Presidente Enrique Peña Nieto, al parecer no hicieron eco, ni siquiera en los gobiernos a cargo de sus “pares políticos del PRI”, pues en un análisis realizado en el mes de marzo de 2016, se detectó que únicamente Chihuahua, Coahuila, Jalisco, Querétaro, Oaxaca y Tabasco, habían armonizado sus Leyes con la Ley General, aunque en los casos de las Leyes de Querétaro y Tabasco, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), presentó acciones de inconstitucionalidad, al considerar que varios de sus artículos son regresivos respecto de lo que establece la Constitución Federal. 

En el estado de Nayarit, a través de una solicitud de información presentada ante el Congreso del Estado, se pudo constatar que al menos al mes de febrero, no existía ninguna iniciativa o proyecto de reforma en estudio o trámite, en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo cual quedó asentado en la respuesta a través del oficio CE/ED/SG/0172/2016, suscrito por el Lic. Juan Antonio Domínguez Castañeda, encargado del despacho de la Secretaría General.

Pues así las cosas, parece que la armonización de la Ley de Transparencia del Estado de Nayarit, será un proceso legislativo más al “vapor”, pues faltando 30 días para que se cumpla el plazo de un año, apenas en redes sociales la Contraloría General del Estado de Nayarit, emitió una tímida señal de que se estaban coordinando para la “homologación”. Lo que no me quedó claro es lo que se pretende “homologar”, ya que dicen que se trata de una reunión de coordinación “respecto de la homologación de la Ley General de Transparencia con nuestra ley local” (sic)

Ojalá que la Comisión de Transparencia e Información Gubernamental del Congreso del Estado, Presidida por la Diputada Any Marilú Porras Baylón, y conformada por los Diputados: María Felicitas Parra Becerra, Sonia Nohelia Ibarra Fránquez, Olga Lidia Serrano Montes y Héctor Javier Santana García, tenga un “as” bajo la manga y nos sorprenda con la novedad de que aprovecharon ese AÑO para tener una Ley a la altura de la Ley General, no sería muy conveniente sumar a la Ley de Nayarit en la lista de las acciones de inconstitucionalidad.