jueves, 25 de julio de 2013


¿QUIÉN DEBE PAGAR LOS DAÑOS A LOS VEHÍCULOS CUANDO SE OCASIONAN POR UN BACHE?


Existe en nuestro país, desde hace poco más de una década, la posibilidad real de que cuando la actividad estatal o municipal sea irregular y ocasione un daño a los particulares, éstos tienen el derecho de recibir una indemnización que les permita recuperar los gastos causados por tales daños; más aún tratándose de la prestación ineficiente, nula o de mala calidad en los servicios públicos.

La prestación de los servicios públicos, está considerada como la actividad administrativa más importante de los Ayuntamientos, pues es uno de sus fines y son a través de éstos que se satisfacen las necesidades colectivas de una población.

El servicio público se define como “toda actividad de prestación calificada por la ley como tal, realizada por la administración pública directa o indirectamente a través de los particulares, en ejercicio de la función administrativa y que tiende a satisfacer necesidades colectivas, bajo un procedimiento de derecho público”; entre sus características encontramos una que se denomina de igualdad o uniformidad, que consiste en que todos los habitantes tienen el derecho de exigir y recibir el servicio púbico en igualdad de condiciones, de calidad, de cantidad y de oportunidad.

Las calles de una ciudad se consideran un servicio público; en Nayarit, la Constitución local en su artículo 110 inciso g), establece que son los Ayuntamientos los responsables de la prestación de dicho servicio, y comprende a la construcción, el mantenimiento y el equipamiento de las calles, parques y jardines.

Las calles de nuestra Ciudad de Tepic, se encuentran prácticamente en ruinas, las constantes lluvias, aunadas con la mala calidad de los pavimentos; las deficientes obras de infraestructura y el gran flujo vehicular, han provocado que éstas sean intransitables; y aún y cuando existan esfuerzos enormes de las dependencias responsables para realizar los trabajos de “bacheo”, nuevamente los materiales de pésima calidad y su incorrecta aplicación, provocan otro grave problema, uno bordo o protuberancia que de la misma manera ocasiona daños a los vehículos, es decir, desaparece el bache pero “nace” un bordo; el cual vuelve a desaparecer con la primera lluvia y el bache renace con nuevos bríos.

La deficiente prestación del servicio público de calles de buena calidad y que sean transitables con estándares adecuados al flujo vehicular, es lo que podríamos denominar un “servicio público regular”, normal, es decir, lo irregular es que existan “baches” o “bordos” en las calles, por lo tanto esa irregularidad que en un momento determinado nos cause un daño o perjuicio, es reclamable en la vía administrativa en contra del Municipio y éste adquiere la obligación de pagar una indemnización por los daños causados.

La Constitución de Nayarit a partir del año 2004, establece esta posibilidad y es muy clara en su artículo 127 párrafo segundo cuando dispone que: “La responsabilidad del Estado y sus Municipios por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular, causen en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa, en los términos que establezca la ley. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes”.

Así, la razón de la responsabilidad patrimonial es propiciar y garantizar, en primer lugar, que la actividad administrativa sea regular y que la gestión pública se preste conforme a ciertos estándares de calidad, lo que encierra en sí mismo un derecho fundamental a una eficiente administración pública, pues si se incumple con esos estándares se tiene garantizado el derecho a la indemnización. Por ello, cuando en la prestación de un servicio público se causa un daño en los bienes y derechos de los particulares por la actuación irregular de la administración pública, se configura, por una parte, la responsabilidad del Estado y, por otra, el derecho de los afectados a obtener la reparación, ya que la actividad administrativa irregular del Estado comprende también lo que la doctrina denomina faute de service -funcionamiento anormal de un servicio público por falla o deficiencia-.

La demanda es procedente contra los daños causados por un bache a los vehículos y los requisitos son sencillos, basta obtener algunas fotografías del bache y de los daños, así como los comprobantes de los gastos erogados, y en algunos días se tiene la resolución favorable para proceder al trámite de pago ante la Tesorería Municipal. Es tiempo de que en nuestra Ciudad lo extraño sea que existan “baches” como sucede en otras ciudades y no que estemos acostumbrados a baches y nos sea extraño tener una calle en buenas condiciones; parte de ese proceso se encuentra en la demanda de la ciudadanía hacia quienes gobiernan exigiendo y haciendo cumplir las leyes, no hay más.