viernes, 23 de noviembre de 2012


Reporte: “Delitos de alto impacto en Nayarit”


El pasado 15 de noviembre, la organización denominada Observatorio Nacional Ciudadano, presentó su “V Reporte de Monitoreo de Delitos de Alto Impacto”, que abarca el periodo del mayo a agosto del 2012.

El Observatorio Nacional Ciudadano es una organización de la sociedad civil que fomenta el entendimiento de las condiciones de seguridad, justicia y legalidad del país, buscando incidir en la eficacia de las políticas y acciones de la autoridad. Su Misión, es contribuir a transformar, desde la sociedad civil, las condiciones de seguridad, justicia y legalidad en México, a través de una labor de articulación y observación ciudadana, independiente y profesional.

Los datos que arroja este reporte, demuestran que las denuncias por delitos de alto impacto, confirman que la delincuencia común se ha estabilizado en niveles históricos muy superiores y que con base en este monitoreo se pude confirmar que la criminalidad de tipo común es un fenómeno generalizado y se encuentra en todas las entidades del país.

El monitoreo se realiza por medio de reportes periódicos cuatrimestrales, los cuales se concentran principalmente en los delitos de alto impacto, tales como: homicidio (doloso y culposo), secuestro, extorsión, robo con violencia y robo de vehículo (con y sin violencia). La fuente de información para la elaboración de este reporte, proviene directamente de las bases de datos denominadas: “Incidencia Delictiva Nacional y por Estado 2012” e “Incidencia Delictiva a Nivel Municipal”, mismas que se encuentran disponibles en la página del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), para este reporte en particular, se consideró la actualización de estas bases de datos al día 26 de septiembre del 2012, estas bases de datos de retroalimentan con los datos que reporta, la Procuraduría General de Justicia de cada entidad federativa.

En particular este reporte que comprende el período del mes de mayo al mes de agosto del año 2012, se conforma de cuatro secciones: la primera sección, contiene la descripción de la estadística nacional durante el segundo cuatrimestre de 2012, del total de denuncias de delitos del fuero común considerados de alto impacto; la segunda sección, presenta el comportamiento de los delitos de alto impacto en cada estado del país, tomando en cuenta los tres municipios más poblados de cada estado; que para el caso de Nayarit, fueron: Tepic, Bahía de Banderas y Santiago Ixcuintla; la Tercera sección, expone una valoración de la información en materia de seguridad, que consiste en la evaluación del tiempo y forma en la que es presentada por la Procuraduría General de Justicia de cada Estado, o las autoridades correspondientes; la cuarta sección, contiene un sistema de alertas que brinda información puntual sobre problemáticas especificas identificadas a partir de la información analizada.

Los Estados que tuvieron un incremento de delitos de alto impacto en este período, fueron: Guanajuato con un incremento del 53.16%; Zacatecas con 44.3%; Coahuila con 42.33%); Yucatán con 35% y Morelos con 33.58%.

Este reporte, refiere, por cuanto al delito de secuestro, que las cinco entidades que presentaron una mayor alza porcentual en las denuncias, fueron: Nayarit, Baja California, Oaxaca, Hidalgo y Quintana Roo; en este dato, resalta el incremento de las denuncias por el delito de secuestro que se presentaron ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nayarit; pues dicho delito, se incrementó en un 175% (ciento setenta y cinco por ciento) durante el período de mayo a agosto de 2012; cabe recordar que éstos datos fueron proporcionados precisamente por las autoridades de la Procuraduría de Nayarit; sin embargo, nada tiene que ver con la “información” que presentan los medios (radio, televisión, prensa) y la percepción ciudadana; pues aunque es un hecho notorio que las “balaceras” y los desmanes que sucedían en la vía pública, a “horas de oficina” y con una periodicidad a veces diaria, han cesado casi por completo; no es así, en la realidad con las denuncias por delitos considerados de alto impacto; pues los porcentajes de incremento y reducción se observan no tan alentadores.

En general, en Nayarit, los delitos de alto impacto sucedidos durante los dos cuatrimestres de 2012 (enero-abril y mayo-agosto), se redujeron en un 9.35%; es decir, pasaron de 55.77 por cada cien mil habitantes, a 50.56 por cada cien mil habitantes; lo cual quiere decir, que al menos durante el período de mayo-agosto, únicamente dejaron de suceder cinco delitos por cada cien mil habitantes; pero continuamos con una tasa de 50 delitos de alto impacto por cada cien mil habitantes.

Por cuanto al delito de homicidio, se reporta un incremento del 3.9%, al pasar de 13.67 a 14.12 delitos por cada cien mil habitantes; en homicidios dolosos, se tuvo una reducción del 15.05%, al pasar de 8.37 a 7.11 delitos por cada cien mil habitantes; en los delitos de robo con violencia, se tuvo una disminución de 8.72%, al pasar de 17.54 a 16.01 delitos por cada cien mil habitantes; en el delito de robo de vehículo, también hubo una reducción de 16.83%, al pasar de 27.80 a 23.12 delitos por cada cien mil habitantes; el delito de extorsión no pudo ser evaluado, al no contarse con los datos correspondientes.

Este tipo de reportes, que contienen una metodología; una base de datos confiable y que son elaborados de manera periódica; son una buena referencia para medir el trabajo de las dependencias encargadas de la seguridad pública en las entidades federativas; si bien es cierto en el caso de Nayarit, los delitos de alto impacto se han reducido en general; también es cierto que esta reducción no es tan alentadora como nos la presentan los medios y hasta algunos funcionarios públicos; hay que reconocer que se está trabajando, pero que los resultados siguen quedando como  tarea pendiente.

Información tomada de la página: www.observatorionacionalciudadano.org.mx 

viernes, 19 de octubre de 2012






NORMATIVIDAD EN MATERIA MUNICIPAL: “Ley de Ingresos”

Resulta por demás inquietante, realizar una consulta “rápida” a la normatividad del Municipio de Tepic (que en este caso fue a través del portal de internet oficial http://www.tepic.gob.mx/transparencia/marco-normativo.php) y darnos cuenta de que existen muchas disposiciones legales que simplemente son “letra muerta”, normas que existen, que están vigentes y que deberían ser observadas, cumplidas y aplicadas de manera obligatoria, pero que lamentablemente no es así.

Recientemente en un ejercicio con estudiantes de la licenciatura en Derecho, llevamos a cabo un sencillo análisis, a la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tepic, Nayarit, para el ejercicio fiscal 2012; particularmente revisamos los conceptos por los cuales, el Ayuntamiento de Tepic, recibe ingresos (o debería de recibirlos)  por la prestación de servicios públicos, es decir, por el pago de derechos; los resultados, fueron ¡increíbles!, en el estricto concepto de la palabra, (Del lat. Incredibĭlis; 1. adj. Que no puede creerse; 2. adj. Muy difícil de creer.).Así pues, resulta difícil de creer, y más de entender, que sean tantos servicios públicos que presta las dependencias de la administración municipal y que en la mayoría de los casos, las cantidades establecidas a pagar se encuentran desactualizadas, o son muy inferiores a lo que en realidad cuesta la prestación del servicio; hay que mencionar que el pago de “derechos”, debe establecerse a partir del costo del servicio, algo así como una “cuota de recuperación” para que el Municipio pueda resarcir los gastos que le ocasiona dicha prestación y por supuesto estar en condiciones de dar continuidad a esa prestación.Resulta increíble, por ejemplo, que los servicios que presta el rastro municipal, se cobren con tarifas que hasta son difíciles de calcular; tal es el caso de lo dispuesto en el artículo 21 fracción IV, que se refiere a la “venta de  productos obtenidos en el rastro”, y de sus incisos b) y e); en donde una tonelada de estiércol cuesta $65.00 (sesenta y cinco pesos) y el “cebo por cabeza”, cuesta $2.00 (dos pesos); en el primer caso, considero que tan sólo las actividades de recolectar, almacenar y cargar la tonelada de estiércol, resulta mucho más caro que el costo establecido en ley; seguramente quienes compran este producto saben que es buen negocio y les resulta muy cómodo que en el Ayuntamiento a nadie le importe; en el segundo de los casos “dos pesos” no es una cantidad que en ningún caso, pueda resarcir al rastro municipal de ningún gasto. A sus órdenes en: segundainstancia@live.com.mx


viernes, 10 de agosto de 2012

TEPIC: la ciudad más sucia del país



Es muy agradable circular por el bulevar “Colosio” y darse cuenta de la importante labor que realizan los trabajadores de la llamada “brigada blanca”, aquellos que dejan impecablemente limpio cualquier lugar por donde pasan, aquellos que en verdad trabajan y desquitan el salario; pero de la misma manera resulta por demás lamentable, que al día siguiente; ese lugar impecablemente limpio, se encuentre nuevamente sucio.



Definitivamente nuestro problema (otro más), incide en la educación, y tiene que ver directamente con la falta de conciencia de quienes habitamos en esta Ciudad; sobre todo porque pareciera que no nos damos cuenta y como un impulso automático nos deshacemos de la basura, estemos donde estemos, sin el menor remordimiento. Por supuesto que la autoridad municipal también es responsable en esto; pues deja de aplicar los reglamentos y las disposiciones administrativas, principalmente en materia de sanciones, pero también en materia de información, educación y programas de concientización que involucren a los ciudadanos; que involucren al sector educativo en programas de enseñanza para el tratamiento y disposición de la basura.



Hace aproximadamente un año, (septiembre de 2011), una empresa encuestadora denominada Prospecta con sede en la Ciudad de México, realizó un estudio para conocer la opinión y el nivel de satisfacción de los ciudadanos respecto de los servicios de limpieza, recolección, reciclaje y confinamiento de la basura que son administrados por las 31 presidencias municipales con rango de Capital de Estado de la República Mexicana; nuestra Capital; es decir, la Ciudad de Tepic; resultó con el deshonroso primer lugar, pues fue denominada como la Ciudad más sucia del país, al obtener como negativas, las cinco categorías que se estaban evaluando, a saber: Limpieza de su ciudad, con una calificación de 5.3; Limpieza de parques, plazas y jardines, con una calificación de 6.1; Limpieza de lotes baldíos “descacharrización”, con una calificación de 4.4; Atención de funcionarios y empleados municipales, con una calificación de 5.9 y Responsabilidad y cultura ciudadana para atender el problema de la basura, con una calificación de 5.9.

Por su parte la ciudad más limpia del país resultó ser, Saltillo Coahuila; con calificaciones de 8.4; 8.4; 6.4; 6.9 y 7.9, respectivamente.

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento para el Servicio de Limpia del Municipio de Tepic; es competencia de la Dirección de Ase Público Municipal; todo lo concerniente a la aplicación y vigilancia de dicho Reglamento; y se apoyará en la Dirección de Seguridad Pública, para vigilar, reportar y detener a los infractores, a quienes se debería poner a disposición del juez calificador para la imposición de la sanción correspondiente; igual obligación les resulta a los Delegados Municipales y a los Jueces Auxiliares.

Este Reglamento establece también la participación de los Comités de Acción Ciudadana y una figura que se denomina “Supervisor de Limpieza Honorario”, que serían personas que en su tiempo libre, llevarían a cabo labores de vigilancia y reporte de personas que incumplieran las disposiciones en materia de limpia en el Municipio.

Las sanciones van desde una amonestación, apercibimiento, multa, arresto por 36 horas, cancelación de licencia de funcionamiento y hasta la clausura de un negocio en su caso; tomando en cuenta la gravedad de la falta. Es así que sería interesante solicitar información en relación con los avances que se han tenido en esta materia en el año que transcurre; saber si ese deshonroso primer lugar como la ciudad más sucia del país se ha revertido y conocer si existen en el Ayuntamiento, planes, programas o algún mecanismo que involucre a todos los responsables en esta materia. Definitivamente parece ser un problema que a ninguna autoridad municipal le importa, pues se ocupa tener valor y determinación para imponer mano dura, de autoridad, de orden¸ en la aplicación de sanciones a los infractores, pues la consecuencia será siempre al principio, la impopularidad y el reclamo de muchos ciudadanos, lo que en nada beneficia a los servidores públicos “chambistas” que solo buscan estar siempre en la nómina municipal, sin oficio ni vocación de servicio. Compromiso, convicción y vocación del verdadero servicio público, serían características obligatorias para los funcionarios municipales; por lo pronto asumamos la responsabilidad que nos toca como la ciudad más sucia del país. A sus órdenes en: segundainstancia@live.com.mx



















lunes, 7 de mayo de 2012

Recomendación 05/2012, violaciones a los derechos del niño



La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, emitió recientemente la recomendación número 05/2012, dirigida al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, y también en su carácter de Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit; así como al Procurador General de Justicia del Estado de Nayarit; dicha recomendación se deriva de una denuncia presentada por la madre de una menor de edad (4 años), en donde se acreditó la VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DEL NIÑO y EL EJERCICIO INDEBIDO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; violaciones atribuidas a un Juez y Secretario de Acuerdos de Primera Instancia del Ramo Penal del Partido Judicial de Tepic, Nayarit, así como al Agente del Ministerio Público del Fuero Común adscrito a dicho Órgano Jurisdiccional.

En los antecedentes de la recomendación, en la cual se reservaron los nombres de las personas por obvias razones, se expone que la madre de la menor Q1 (quejosa 1), presentó en junio del año 2011, una querella en contra de su esposo, PR1 (presunto responsable 1) por el delito de atentados al pudor, cometidos en agravio de su menor hija V1 (víctima 1), quien tiene cuatro años de edad; dicha querella fue consignada a un juez de primera instancia del ramo penal en Tepic, de donde supuestamente se han cometido diversas irregularidades, motivo por el cual la madre de la menor interpuso la denuncia correspondiente.

Las violaciones cometidas por el juez penal y su secretario, consisten en haber permitido que la menor de cuatro años, víctima del delito de atentados al pudor, compareciera como testigo, frente al presunto responsable (que es su padre) y frente a sus abogados defensores, aún y cuando existen constancias psicológicas que referían que la menor padecía de afectaciones psicológicas diversas; a responder de viva voz a las interrogantes formuladas por la defensa. Además, el secretario del juzgado tenía un grado de parentesco con el presunto responsable y jamás se excusó de conocer de ésta causa penal, pues el mismo llevó a cabo la diligencia testimonial; manifestando la madre de la menor, que en varias ocasiones le presionó para que “diera el perdón a cambio de dinero”.

En los informes rendidos por las autoridades responsables, el Juez Penal, niega que existan irregularidades, pues establece que el interrogatorio a la menor se apegó a lo dispuesto por los artículos 77, 190 y 224 de la ley adjetiva penal; es decir, se refiere al fundamento legal que establece que: las “audiencias serán públicas”, que “se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal” y que “toda persona está obligada a declarar como testigo”, y que además no consideró que fuera necesario “tomar medidas para salvaguardar la integridad psicológica de la menor ofendida, quien en todo momento se tornó cooperativa” y que además “no hubo oposición por parte de la fiscalía o de la representante legal de la menor para que ésta no acudiera a dicha audiencia”.

Por su parte el agente del ministerio público adscrito al juzgado informo que: “…mi función en el juzgado el día de la audiencia la llevé a cabo conforme a derecho pues estuve presente en todo momento en la misma, en donde advertí el desahogo con toda normalidad por ello es que no consideré necesario mi intervención verbal en la audiencia de merito a más que la menor se mostró cooperativa pues respondió las preguntas formuladas por el abogado y a su vez reformuladas por el secretario de acuerdos con la mayor tranquilidad posible

Cabe comentar como nota aparte, que un día antes de la audiencia testimonial a cargo de la menor, el Ministerio Público, manifestó que tenía una “reunión” en la Procuraduría General de Justicia del Estado y que por lo tanto se iba a retirar, por lo que no fue posible llevar a cabo la diligencia, sino hasta un día después. Este sólo hecho demuestra una constante en los juzgados, la facilidad con la que se suspenden y difieren las diligencias o audiencias, pues como consta en el expediente de análisis, una “reunión”, es motivo suficiente para diferir una audiencia judicial, lo que violenta el principio de impartición de la justicia pronta y expedita.

Resulta pues, por demás difícil entender, que en pleno siglo XXI, con una reciente reforma al artículo primero de la Constitución Federal en materia de derechos humanos y de la obligación de los órganos jurisdiccionales para la observancia y aplicación de los tratados internacionales, y además, con la existencia de un protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, el cual fue recientemente publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sucedan este tipo de violaciones a los derechos de una menor; pues el juez penal de primera instancia jamás observó tales disposiciones y simplemente consideró que la menor podía comparecer a dar “testimonio” como una persona más, sin observar repito, su condición psicológica y su circunstancia de menor de edad y más aún, su situación como víctima de un delito de atentados al pudor; tampoco es posible que un Representante social, como lo es el Ministerio Público, haya permitido esta comparecencia y más aún, haya considerado que su sola presencia es suficiente para estar “conforme a derecho”, pues es también común que los Ministerios Públicos de los juzgados jamás estén presentes y “después” firmen las actuaciones como si lo hubieran estado.

Resulta pues de mucho interés, para quienes somos consejeros ciudadanos de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, conocer al curso que se dé a esta recomendación; pues es tiempo ya de que la impartición de justicia sea apegada a estricto derecho y a un puntual respeto a los derechos humanos; a que se imparta justicia de manera imparcial y a que los funcionarios judiciales sean verdaderos profesionales en sus actuaciones; esperaremos pues la respuesta del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Procurador General de Justicia del Estado de Nayarit, para conocer y hacer del conocimiento público, el curso que den a esta recomendación y los procedimientos administrativos que impongan a dichos funcionarios. Esperemos pues, que en breve haya respuesta de dichos funcionarios, en beneficio de un verdadero acceso a la justicia.