viernes, 19 de octubre de 2012






NORMATIVIDAD EN MATERIA MUNICIPAL: “Ley de Ingresos”

Resulta por demás inquietante, realizar una consulta “rápida” a la normatividad del Municipio de Tepic (que en este caso fue a través del portal de internet oficial http://www.tepic.gob.mx/transparencia/marco-normativo.php) y darnos cuenta de que existen muchas disposiciones legales que simplemente son “letra muerta”, normas que existen, que están vigentes y que deberían ser observadas, cumplidas y aplicadas de manera obligatoria, pero que lamentablemente no es así.

Recientemente en un ejercicio con estudiantes de la licenciatura en Derecho, llevamos a cabo un sencillo análisis, a la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tepic, Nayarit, para el ejercicio fiscal 2012; particularmente revisamos los conceptos por los cuales, el Ayuntamiento de Tepic, recibe ingresos (o debería de recibirlos)  por la prestación de servicios públicos, es decir, por el pago de derechos; los resultados, fueron ¡increíbles!, en el estricto concepto de la palabra, (Del lat. Incredibĭlis; 1. adj. Que no puede creerse; 2. adj. Muy difícil de creer.).Así pues, resulta difícil de creer, y más de entender, que sean tantos servicios públicos que presta las dependencias de la administración municipal y que en la mayoría de los casos, las cantidades establecidas a pagar se encuentran desactualizadas, o son muy inferiores a lo que en realidad cuesta la prestación del servicio; hay que mencionar que el pago de “derechos”, debe establecerse a partir del costo del servicio, algo así como una “cuota de recuperación” para que el Municipio pueda resarcir los gastos que le ocasiona dicha prestación y por supuesto estar en condiciones de dar continuidad a esa prestación.Resulta increíble, por ejemplo, que los servicios que presta el rastro municipal, se cobren con tarifas que hasta son difíciles de calcular; tal es el caso de lo dispuesto en el artículo 21 fracción IV, que se refiere a la “venta de  productos obtenidos en el rastro”, y de sus incisos b) y e); en donde una tonelada de estiércol cuesta $65.00 (sesenta y cinco pesos) y el “cebo por cabeza”, cuesta $2.00 (dos pesos); en el primer caso, considero que tan sólo las actividades de recolectar, almacenar y cargar la tonelada de estiércol, resulta mucho más caro que el costo establecido en ley; seguramente quienes compran este producto saben que es buen negocio y les resulta muy cómodo que en el Ayuntamiento a nadie le importe; en el segundo de los casos “dos pesos” no es una cantidad que en ningún caso, pueda resarcir al rastro municipal de ningún gasto. A sus órdenes en: segundainstancia@live.com.mx