lunes, 7 de mayo de 2012

Recomendación 05/2012, violaciones a los derechos del niño



La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, emitió recientemente la recomendación número 05/2012, dirigida al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, y también en su carácter de Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit; así como al Procurador General de Justicia del Estado de Nayarit; dicha recomendación se deriva de una denuncia presentada por la madre de una menor de edad (4 años), en donde se acreditó la VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DEL NIÑO y EL EJERCICIO INDEBIDO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; violaciones atribuidas a un Juez y Secretario de Acuerdos de Primera Instancia del Ramo Penal del Partido Judicial de Tepic, Nayarit, así como al Agente del Ministerio Público del Fuero Común adscrito a dicho Órgano Jurisdiccional.

En los antecedentes de la recomendación, en la cual se reservaron los nombres de las personas por obvias razones, se expone que la madre de la menor Q1 (quejosa 1), presentó en junio del año 2011, una querella en contra de su esposo, PR1 (presunto responsable 1) por el delito de atentados al pudor, cometidos en agravio de su menor hija V1 (víctima 1), quien tiene cuatro años de edad; dicha querella fue consignada a un juez de primera instancia del ramo penal en Tepic, de donde supuestamente se han cometido diversas irregularidades, motivo por el cual la madre de la menor interpuso la denuncia correspondiente.

Las violaciones cometidas por el juez penal y su secretario, consisten en haber permitido que la menor de cuatro años, víctima del delito de atentados al pudor, compareciera como testigo, frente al presunto responsable (que es su padre) y frente a sus abogados defensores, aún y cuando existen constancias psicológicas que referían que la menor padecía de afectaciones psicológicas diversas; a responder de viva voz a las interrogantes formuladas por la defensa. Además, el secretario del juzgado tenía un grado de parentesco con el presunto responsable y jamás se excusó de conocer de ésta causa penal, pues el mismo llevó a cabo la diligencia testimonial; manifestando la madre de la menor, que en varias ocasiones le presionó para que “diera el perdón a cambio de dinero”.

En los informes rendidos por las autoridades responsables, el Juez Penal, niega que existan irregularidades, pues establece que el interrogatorio a la menor se apegó a lo dispuesto por los artículos 77, 190 y 224 de la ley adjetiva penal; es decir, se refiere al fundamento legal que establece que: las “audiencias serán públicas”, que “se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal” y que “toda persona está obligada a declarar como testigo”, y que además no consideró que fuera necesario “tomar medidas para salvaguardar la integridad psicológica de la menor ofendida, quien en todo momento se tornó cooperativa” y que además “no hubo oposición por parte de la fiscalía o de la representante legal de la menor para que ésta no acudiera a dicha audiencia”.

Por su parte el agente del ministerio público adscrito al juzgado informo que: “…mi función en el juzgado el día de la audiencia la llevé a cabo conforme a derecho pues estuve presente en todo momento en la misma, en donde advertí el desahogo con toda normalidad por ello es que no consideré necesario mi intervención verbal en la audiencia de merito a más que la menor se mostró cooperativa pues respondió las preguntas formuladas por el abogado y a su vez reformuladas por el secretario de acuerdos con la mayor tranquilidad posible

Cabe comentar como nota aparte, que un día antes de la audiencia testimonial a cargo de la menor, el Ministerio Público, manifestó que tenía una “reunión” en la Procuraduría General de Justicia del Estado y que por lo tanto se iba a retirar, por lo que no fue posible llevar a cabo la diligencia, sino hasta un día después. Este sólo hecho demuestra una constante en los juzgados, la facilidad con la que se suspenden y difieren las diligencias o audiencias, pues como consta en el expediente de análisis, una “reunión”, es motivo suficiente para diferir una audiencia judicial, lo que violenta el principio de impartición de la justicia pronta y expedita.

Resulta pues, por demás difícil entender, que en pleno siglo XXI, con una reciente reforma al artículo primero de la Constitución Federal en materia de derechos humanos y de la obligación de los órganos jurisdiccionales para la observancia y aplicación de los tratados internacionales, y además, con la existencia de un protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, el cual fue recientemente publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sucedan este tipo de violaciones a los derechos de una menor; pues el juez penal de primera instancia jamás observó tales disposiciones y simplemente consideró que la menor podía comparecer a dar “testimonio” como una persona más, sin observar repito, su condición psicológica y su circunstancia de menor de edad y más aún, su situación como víctima de un delito de atentados al pudor; tampoco es posible que un Representante social, como lo es el Ministerio Público, haya permitido esta comparecencia y más aún, haya considerado que su sola presencia es suficiente para estar “conforme a derecho”, pues es también común que los Ministerios Públicos de los juzgados jamás estén presentes y “después” firmen las actuaciones como si lo hubieran estado.

Resulta pues de mucho interés, para quienes somos consejeros ciudadanos de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, conocer al curso que se dé a esta recomendación; pues es tiempo ya de que la impartición de justicia sea apegada a estricto derecho y a un puntual respeto a los derechos humanos; a que se imparta justicia de manera imparcial y a que los funcionarios judiciales sean verdaderos profesionales en sus actuaciones; esperaremos pues la respuesta del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Procurador General de Justicia del Estado de Nayarit, para conocer y hacer del conocimiento público, el curso que den a esta recomendación y los procedimientos administrativos que impongan a dichos funcionarios. Esperemos pues, que en breve haya respuesta de dichos funcionarios, en beneficio de un verdadero acceso a la justicia.