La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, emitió recientemente la recomendación número 05/2012, dirigida al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, y también en su carácter de Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit; así como al Procurador General de Justicia del Estado de Nayarit; dicha recomendación se deriva de una denuncia presentada por la madre de una menor de edad (4 años), en donde se acreditó la VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DEL NIÑO y EL EJERCICIO INDEBIDO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; violaciones atribuidas a un Juez y Secretario de Acuerdos de Primera Instancia del Ramo Penal del Partido Judicial de Tepic, Nayarit, así como al Agente del Ministerio Público del Fuero Común adscrito a dicho Órgano Jurisdiccional.
En los antecedentes
de la recomendación, en la cual se reservaron los nombres de las personas por obvias
razones, se expone que la madre de la menor Q1 (quejosa 1), presentó
en junio del año 2011, una querella en contra de su esposo, PR1 (presunto
responsable 1) por el delito de atentados al pudor, cometidos en agravio
de su menor hija V1 (víctima 1), quien tiene cuatro años de edad; dicha
querella fue consignada a un juez de primera instancia del ramo penal en Tepic,
de donde supuestamente se han cometido diversas irregularidades, motivo por el
cual la madre de la menor interpuso la denuncia correspondiente.
Las violaciones cometidas
por el juez penal y su secretario, consisten en haber permitido que la menor de
cuatro años, víctima del delito de atentados al pudor, compareciera como
testigo, frente al presunto responsable (que es su padre) y frente a sus
abogados defensores, aún y cuando existen constancias psicológicas que referían
que la menor padecía de afectaciones psicológicas diversas; a responder de viva
voz a las interrogantes formuladas por la defensa. Además, el secretario del
juzgado tenía un grado de parentesco con el presunto responsable y jamás se
excusó de conocer de ésta causa penal, pues el mismo llevó a cabo la diligencia
testimonial; manifestando la madre de la menor, que en varias ocasiones le
presionó para que “diera el perdón a cambio de dinero”.
En los informes
rendidos por las autoridades responsables, el Juez Penal, niega que existan
irregularidades, pues establece que el interrogatorio a la menor se apegó a lo
dispuesto por los artículos 77, 190 y 224 de la ley adjetiva penal; es decir, se
refiere al fundamento legal que establece que: las “audiencias serán
públicas”, que “se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como
tal” y que “toda persona está obligada a declarar como testigo”, y
que además no consideró que fuera necesario “tomar medidas para salvaguardar la integridad psicológica de la menor
ofendida, quien en todo momento se tornó cooperativa” y que además “no hubo oposición por parte de la fiscalía o
de la representante legal de la menor para que ésta no acudiera a dicha audiencia”.
Por su parte el
agente del ministerio público adscrito al juzgado informo que: “…mi función en el juzgado el día de la
audiencia la llevé a cabo conforme a derecho pues estuve presente en todo
momento en la misma, en donde advertí el desahogo con toda normalidad por ello
es que no consideré necesario mi intervención verbal en la audiencia de merito
a más que la menor se mostró cooperativa pues respondió las preguntas
formuladas por el abogado y a su vez reformuladas por el secretario de acuerdos
con la mayor tranquilidad posible
Cabe comentar como
nota aparte, que un día antes de la audiencia testimonial a cargo de la menor, el
Ministerio Público, manifestó que tenía una “reunión” en la Procuraduría
General de Justicia del Estado y que por lo tanto se iba a retirar, por lo que
no fue posible llevar a cabo la diligencia, sino hasta un día después. Este
sólo hecho demuestra una constante en los juzgados, la facilidad con la que se
suspenden y difieren las diligencias o audiencias, pues como consta en el
expediente de análisis, una “reunión”, es motivo suficiente para diferir una
audiencia judicial, lo que violenta el principio de impartición de la justicia
pronta y expedita.
Resulta pues, por
demás difícil entender, que en pleno siglo XXI, con una reciente reforma al
artículo primero de la Constitución Federal en materia de derechos humanos
y de la obligación de los órganos jurisdiccionales para la observancia y
aplicación de los tratados internacionales, y además, con la existencia
de un protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que
afecten a niñas, niños y adolescentes, el cual fue recientemente publicado
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sucedan este tipo de violaciones
a los derechos de una menor; pues el juez penal de primera instancia jamás
observó tales disposiciones y simplemente consideró que la menor podía
comparecer a dar “testimonio” como una persona más, sin observar repito,
su condición psicológica y su circunstancia de menor de edad y más aún, su
situación como víctima de un delito de atentados al pudor; tampoco es posible
que un Representante social, como lo es el Ministerio Público, haya permitido
esta comparecencia y más aún, haya considerado que su sola presencia es
suficiente para estar “conforme a derecho”, pues es también común que
los Ministerios Públicos de los juzgados jamás estén presentes y “después” firmen
las actuaciones como si lo hubieran estado.
Resulta pues de
mucho interés, para quienes somos consejeros ciudadanos de la Comisión de Defensa de los
Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, conocer al curso que se dé a esta
recomendación; pues es tiempo ya de que la impartición de justicia sea apegada
a estricto derecho y a un puntual respeto a los derechos humanos; a que se
imparta justicia de manera imparcial y a que los funcionarios judiciales sean verdaderos profesionales en sus actuaciones; esperaremos pues la respuesta del Magistrado
Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Procurador General de
Justicia del Estado de Nayarit, para conocer y hacer del conocimiento público,
el curso que den a esta recomendación y los procedimientos administrativos que
impongan a dichos funcionarios. Esperemos pues, que en breve haya respuesta de dichos funcionarios, en beneficio de un verdadero acceso a la justicia.
