
¿QUIÉN DEBE PAGAR LOS DAÑOS A LOS VEHÍCULOS CUANDO SE OCASIONAN POR UN
BACHE?
Existe en nuestro país, desde hace poco más de una
década, la posibilidad real de que cuando la actividad estatal o municipal sea
irregular y ocasione un daño a los particulares, éstos tienen el derecho de
recibir una indemnización que les permita recuperar los gastos causados por
tales daños; más aún tratándose de la prestación ineficiente, nula o de mala
calidad en los servicios públicos.
La prestación de los servicios públicos, está
considerada como la actividad administrativa más importante de los
Ayuntamientos, pues es uno de sus fines y son a través de éstos que se
satisfacen las necesidades colectivas de una población.
El servicio público se define como “toda actividad de
prestación calificada por la ley como tal, realizada por la administración
pública directa o indirectamente a través de los particulares, en ejercicio de
la función administrativa y que tiende a satisfacer necesidades colectivas,
bajo un procedimiento de derecho público”; entre sus características
encontramos una que se denomina de igualdad
o uniformidad, que consiste en que todos los habitantes tienen el derecho
de exigir y recibir el servicio púbico en igualdad de condiciones, de calidad, de
cantidad y de oportunidad.
Las calles de una ciudad se consideran un servicio
público; en Nayarit, la Constitución local en su artículo 110 inciso g),
establece que son los Ayuntamientos los responsables de la prestación de dicho
servicio, y comprende a la construcción, el mantenimiento y el equipamiento de
las calles, parques y jardines.
Las calles de nuestra Ciudad de Tepic, se encuentran
prácticamente en ruinas, las constantes lluvias, aunadas con la mala calidad de
los pavimentos; las deficientes obras de infraestructura y el gran flujo
vehicular, han provocado que éstas sean intransitables; y aún y cuando existan
esfuerzos enormes de las dependencias responsables para realizar los trabajos
de “bacheo”, nuevamente los materiales de pésima calidad y su incorrecta
aplicación, provocan otro grave problema, uno bordo o protuberancia que de la
misma manera ocasiona daños a los vehículos, es decir, desaparece el bache pero
“nace” un bordo; el cual vuelve a desaparecer con la primera lluvia y el bache
renace con nuevos bríos.
La deficiente prestación del servicio público de
calles de buena calidad y que sean transitables con estándares adecuados al
flujo vehicular, es lo que podríamos denominar un “servicio público regular”, normal,
es decir, lo irregular es que existan “baches” o “bordos” en las calles, por lo
tanto esa irregularidad que en un momento determinado nos cause un daño o
perjuicio, es reclamable en la vía administrativa en contra del Municipio y
éste adquiere la obligación de pagar una indemnización por los daños causados.
La Constitución de Nayarit a partir del año 2004, establece
esta posibilidad y es muy clara en su artículo 127 párrafo segundo cuando dispone
que: “La responsabilidad del Estado y sus
Municipios por los daños que con motivo de su actividad administrativa
irregular, causen en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y
directa, en los términos que establezca la ley. Los particulares
tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos
que establezcan las leyes”.
Así, la razón de la responsabilidad patrimonial es
propiciar y garantizar, en primer lugar, que la actividad administrativa sea
regular y que la gestión pública se preste conforme a ciertos estándares de
calidad, lo que encierra en sí mismo un derecho fundamental a una eficiente
administración pública, pues si se incumple con esos estándares se tiene
garantizado el derecho a la indemnización. Por ello, cuando en la prestación de
un servicio público se causa un daño en los bienes y derechos de los
particulares por la actuación irregular de la administración pública, se
configura, por una parte, la responsabilidad del Estado y, por otra, el derecho
de los afectados a obtener la reparación, ya que la actividad administrativa
irregular del Estado comprende también lo que la doctrina denomina faute de service -funcionamiento anormal
de un servicio público por falla o deficiencia-.
La demanda es procedente contra los daños causados por
un bache a los vehículos y los requisitos son sencillos, basta obtener algunas
fotografías del bache y de los daños, así como los comprobantes de los
gastos erogados, y en algunos días se tiene la resolución
favorable para proceder al trámite de pago ante la Tesorería Municipal. Es
tiempo de que en nuestra Ciudad lo extraño sea que existan “baches” como sucede en otras ciudades y no que estemos acostumbrados a baches y nos sea extraño tener una calle en buenas condiciones; parte de ese proceso se
encuentra en la demanda de la ciudadanía hacia quienes gobiernan exigiendo y
haciendo cumplir las leyes, no hay más.
Existe en nuestro país, desde hace poco más de una
década, la posibilidad real de que cuando la actividad estatal o municipal sea
irregular y ocasione un daño a los particulares, éstos tienen el derecho de
recibir una indemnización que les permita recuperar los gastos causados por
tales daños; más aún tratándose de la prestación ineficiente, nula o de mala
calidad en los servicios públicos.
La prestación de los servicios públicos, está
considerada como la actividad administrativa más importante de los
Ayuntamientos, pues es uno de sus fines y son a través de éstos que se
satisfacen las necesidades colectivas de una población.
El servicio público se define como “toda actividad de
prestación calificada por la ley como tal, realizada por la administración
pública directa o indirectamente a través de los particulares, en ejercicio de
la función administrativa y que tiende a satisfacer necesidades colectivas,
bajo un procedimiento de derecho público”; entre sus características
encontramos una que se denomina de igualdad
o uniformidad, que consiste en que todos los habitantes tienen el derecho
de exigir y recibir el servicio púbico en igualdad de condiciones, de calidad, de
cantidad y de oportunidad.
Las calles de una ciudad se consideran un servicio
público; en Nayarit, la Constitución local en su artículo 110 inciso g),
establece que son los Ayuntamientos los responsables de la prestación de dicho
servicio, y comprende a la construcción, el mantenimiento y el equipamiento de
las calles, parques y jardines.
Las calles de nuestra Ciudad de Tepic, se encuentran
prácticamente en ruinas, las constantes lluvias, aunadas con la mala calidad de
los pavimentos; las deficientes obras de infraestructura y el gran flujo
vehicular, han provocado que éstas sean intransitables; y aún y cuando existan
esfuerzos enormes de las dependencias responsables para realizar los trabajos
de “bacheo”, nuevamente los materiales de pésima calidad y su incorrecta
aplicación, provocan otro grave problema, uno bordo o protuberancia que de la
misma manera ocasiona daños a los vehículos, es decir, desaparece el bache pero
“nace” un bordo; el cual vuelve a desaparecer con la primera lluvia y el bache
renace con nuevos bríos.
La deficiente prestación del servicio público de
calles de buena calidad y que sean transitables con estándares adecuados al
flujo vehicular, es lo que podríamos denominar un “servicio público regular”, normal,
es decir, lo irregular es que existan “baches” o “bordos” en las calles, por lo
tanto esa irregularidad que en un momento determinado nos cause un daño o
perjuicio, es reclamable en la vía administrativa en contra del Municipio y
éste adquiere la obligación de pagar una indemnización por los daños causados.
La Constitución de Nayarit a partir del año 2004, establece
esta posibilidad y es muy clara en su artículo 127 párrafo segundo cuando dispone
que: “La responsabilidad del Estado y sus
Municipios por los daños que con motivo de su actividad administrativa
irregular, causen en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y
directa, en los términos que establezca la ley. Los particulares
tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos
que establezcan las leyes”.
Así, la razón de la responsabilidad patrimonial es
propiciar y garantizar, en primer lugar, que la actividad administrativa sea
regular y que la gestión pública se preste conforme a ciertos estándares de
calidad, lo que encierra en sí mismo un derecho fundamental a una eficiente
administración pública, pues si se incumple con esos estándares se tiene
garantizado el derecho a la indemnización. Por ello, cuando en la prestación de
un servicio público se causa un daño en los bienes y derechos de los
particulares por la actuación irregular de la administración pública, se
configura, por una parte, la responsabilidad del Estado y, por otra, el derecho
de los afectados a obtener la reparación, ya que la actividad administrativa
irregular del Estado comprende también lo que la doctrina denomina faute de service -funcionamiento anormal
de un servicio público por falla o deficiencia-.
La demanda es procedente contra los daños causados por
un bache a los vehículos y los requisitos son sencillos, basta obtener algunas
fotografías del bache y de los daños, así como los comprobantes de los
gastos erogados, y en algunos días se tiene la resolución
favorable para proceder al trámite de pago ante la Tesorería Municipal. Es
tiempo de que en nuestra Ciudad lo extraño sea que existan “baches” como sucede en otras ciudades y no que estemos acostumbrados a baches y nos sea extraño tener una calle en buenas condiciones; parte de ese proceso se
encuentra en la demanda de la ciudadanía hacia quienes gobiernan exigiendo y
haciendo cumplir las leyes, no hay más.

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