jueves, 24 de abril de 2014

En Nayarit es más fácil reformar que cumplir con la ley…



Para muestra un sólo botón: de la lectura del “INFORME DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN” de la Cuenta Pública, ejercicio fiscal 2011, que se practicó al Ayuntamiento Constitucional de Tepic, Nayarit, se estableció como uno  de los objetivos en materia de Auditoria Financiera, verificar que el personal responsable del manejo de los recursos públicos, otorgara la caución (garantía o fianza) correspondiente, tal y como disponía la Ley Municipal en su artículo 111; ésta caución o garantía, era incluso un requisito legal para poder ser titular de las dependencias y entidades municipales, departamentos, oficinas y unidades administrativas, en donde se manejaran recursos públicos.


La Ley Municipal además, en su artículo 61 fracción III, inciso o); establecía que el Ayuntamiento (Presidente Municipal, Síndico y Regidores), era el responsable de verificar que los funcionarios que manejaran recursos públicos cumplieran con esta caución.

Esta condición, era un requisito legal para ser Tesorero Municipal, pues así lo disponía el artículo 116 de la ya mencionada Ley Municipal.

Cuando el Órgano de Fiscalización Superior llevó a cabo los trabajos de Auditoria Financiera, encontró que no se estaba cumpliendo con este requisito por parte de los funcionarios que manejaban recursos públicos, y así lo registro en el Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1.AGF.11.MA.17, en donde estableció que: “El personal que maneja recursos financieros no caucionó”, y apuntando además que: “lo anterior incumplió con lo dispuesto en los artículos 111, inciso f de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit; y 54, fracciones IV, XXVIII y XXXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, vigente a la fecha en que se cometen los hechos”.
Los argumentos del sujeto fiscalizado para desvirtuar tal incumplimiento a la Ley Municipal, fueron los siguientes: “Respecto a la observación indicada por este Ente Fiscalizador se le hace entrega de copias de los pagares (sic) firmados por cada uno de los funcionarios que manejan recursos y por los importes señalados en la observación…” es decir, se pretendía garantizar el manejo de recursos públicos con la suscripción de pagarés firmados por los funcionarios; el órgano auditor fue implacable y en su determinación estableció: “Del análisis de la información y documentación presentada por el sujeto fiscalizado, se determina que la observación subsiste, toda vez que el personal que maneja recursos financieros no caucionó”.

Este incumplimiento a la Ley Municipal, provocó inclusive, que los nombramientos de funcionarios que en su momento emitió el Presidente Municipal, (Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2.AGF.11.MA.17), específicamente el del Tesorero Municipal, quedaran sin efecto alguno, pues como ya se mencionó, la Ley Municipal, imponía otorgar caución, como requisito. De nueva cuenta, el Ayuntamiento pretendió “cumplir” con este requisito a través de la suscripción de pagarés por parte del Tesorero Municipal; el Órgano de Fiscalización, determinó en ambas observaciones no se cumplía con lo dispuesto en la Ley.


La consecuencia a éste incumplimiento, pudo ser de mayores consecuencias en todos los aspectos, si se hubiese tratado de algún otro Municipio con recursos financieros propios relevantes, es decir, que contara con ingresos propios suficientes para no depender de las participaciones estatales y federales; en pocas palabras un Municipio medianamente solvente; por qué digo esto, porque si vamos al origen, el nombramiento del Tesorero Municipal al ser “ilegal”, en consecuencia sus actos administrativos y de autoridad también lo eran; por lo que el cobro de contribuciones, no tenia sustento legal alguno.


Una vez que los funcionarios municipales que manejaban recursos públicos se negaron a cumplir con el otorgamiento de la caución legal impuesta, imagino que por la sencilla razón de que debían garantizar su función con bienes o patrimonio propios, pues ya no les era tan agradable; fue entonces que en alguien sucedió la brillante idea: “eliminar de la ley esa obligación”.


Fue entonces que se presentó una iniciativa para: “Reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit”, la cual tenía establecía: “Artículo Único.- Se reforman los artículos 61, fracción 111 inciso o); 106, fracción 111, párrafo primero, fracción V incisos g) y h) Y fracción VI, párrafo segundo; 111, inciso f); 118; 254, fracciones II y IV. Se adicionan cuatro párrafos a la fracción 111, los incisos i) al m) de la fracción V del artículo 106, todos de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, para quedar como siguen”.


Ahora el manejo de los recursos públicos, por parte de funcionarios que tienen esa labor, no está caucionado, solamente se les impone la dificilísima obligación de hacerlo “conforme a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público”, además de que ahora ya no es un requisito legal para ser funcionario caucionar el manejo de los recursos público, ahora, una vez eliminado ese requisito, tan solo se requiere: “Poseer la cualidad necesaria para el desempeño del cargo apegándose a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público”.


Mejor reformar que cumplir con la Ley.


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