jueves, 18 de diciembre de 2014

ACOSO LABORAL O "MOBBING"


El acoso labora o
"mobbing", es una conducta que se presenta en el ámbito laboral y que consiste principalmente en los actos o comportamientos hostiles que se ejecutan hacia uno de los integrantes de la relación laboral, que básicamente tienen como objetivo intimidar, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con la intención de excluirla de la organización o de satisfacer una necesidad propia del hostigador, por agredir, controlar o destruir y que se presenta sistemáticamente.


Esta figura del "mobbing" ha sido explorada recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (al resolver el ampro directo 47/2013), estableciendo su definición y tipología, además de los mecanismos de protección jurisdiccional y los efectos de éstos dependiendo de lo que se pretenda reclamar. 

Así por ejemplo, quien considere que es víctima de hostigamiento o acoso laboral, tiene acceso a varios recursos efectivos para salvaguardar sus derechos humanos, por ejemplo: si lo que pretende la victima es rescindir la relación laboral por causas imputables a su patrón, debe acudir a presentar su reclamo en la vía laboral; si lo que sufre, es una agresión que pueda considerarse como delito, tiene la vía penal para que el estado indague y en su caso sancione al agresor; en la vía administrativa se reclama cuando se pretende que se sancione a un servidor público y la vía civil cuando se pretende la indemnización por daños causados.

Estos nuevos conceptos, que no así las prácticas de hostigamiento laboral, se acuñan a partir de la reforma que en materia de Derechos Humanos tuvo la Constitución Federal, particularmente al artículo primero que impone la obligación de todas las autoridades de que en el ámbito de sus competencias, promuevan el respeto, protejan y garanticen los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Recientemente en Nayarit, se presentó una demanda de amparo indirecto ante la Justicia Federal, por el hostigamiento laboral que estaba sufriendo un empleado de una Delegación Federal, el resultado fue contundente por parte del Juez de Distrito, quien le ordenó a la autoridad responsable, el cese total de las conductas de hostigamiento, se le solicitaron los informes correspondientes y próximamente se resolverá de plano dicha demanda.

Los Derechos Humanos que se protegen en este asunto están tutelados por los artículos 1o., 4o, 5o., 8o. y 123 de la Constitución Federal y de diversos Tratados Internacionales, así como de diversas disposiciones del convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), de la Organización Internacional del Trabajo.

Es así que como parte de la promoción y divulgación de los Derechos Humanos, es posible que se acuda a los Jueces Federales para detener todos los abusos que en ocasiones cometen los patrones sin que existiera la manera efectiva y expedita para detener tales actos. Para asesoría gratuita, puede solicitar una cita en mensaje (inbox) de la página de facebook de Segunda Instancia. 

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