
El asunto este del ”incremento” a los sueldos de los regidores, que por cierto se mantuvo en escena solo unos días, podría tener más fondo si se revisa a la luz de las disposiciones de la Ley Municipal, es decir, muchas de las veces los asuntos relevantes, que se supone le corresponde analizar a fondo a los integrantes del Cabildo, se llevan a cabo y se autorizan con una ligereza tal que inclusive se denota en la orden del día de las sesiones, cuando los etiquetan como asuntos “De urgente y obvia resolución, con dispensa de trámite”, figura que por cierto no existe en la normatividad municipal, pues es un mecanismo para dar trámite ágil y expedito a un asunto legislativo, sin que éste tenga que ser remitido por la mesa directiva a la comisión correspondiente para que siga su proceso legislativo tradicional. En este caso, el presentador del asunto solicita a la Mesa Directiva que éste se desahogue en el momento mismo de su presentación dada su relevancia. El pleno determina, mediante votación simple, si el asunto es considerado de urgente y obvia resolución. En caso contrario, el asunto se turna a las comisiones correspondientes y sigue su trámite normal.
Este mecanismo, no existe en la normatividad municipal, pues ni la Ley Municipal, ni el Reglamento Interno de Cabildo y Trabajo en Comisiones del H. Ayuntamiento de Tepic, lo establecen, más sin embargo, si podría ser considerado contrario a lo dispuesto por el artículo 15 del propio reglamento interno de cabildo que establece:
Artículo 15.- Todo asunto será presentado en Cabildo para su análisis y discusión, en su caso deberá turnarse a la Comisión respectiva para su análisis y dictamen, 24 horas después de su presentación al Cabildo.
Es claro que todos los asuntos deben analizarse y discutirse, no basta “ratificar” acuerdos anteriores, mucho menos cuando se trata de asuntos que inciden de manera directa en la Hacienda Pública, es decir, en los recursos financieros del Municipio, que de por si, son pocos. Esto independientemente de que el reglamento citado también establece claramente, la naturaleza de las sesiones extraordinarias de cabildo, al referir en su artículo 6 lo siguiente:
Artículo 6.- Las Sesiones Extraordinarias se verificarán para atender los asuntos de urgente resolución.
Así pues, los puntos cuatro y cinco de la orden del día, de la sesión extraordinaria de cabildo de fecha 29 de enero de 2009, establecen:
4.- Solicitud de urgente y obvia resolución con dispensa de trámite para la Ratificación del Acuerdo de fecha 29 de Marzo del 2006, respecto de la Creación y operación de un Fondo de Ahorro Bipartita para los Integrantes del Cabildo.
5.- Solicitud de urgente y obvia resolución con dispensa de trámite para la Ratificación del Acuerdo de fecha 29 de Marzo del 2006, respecto de la Integración, Organización y Desarrollo de un Programa de Gestión Social para los Integrantes del Cabildo.
Es decir, estos puntos, que de por si son relevantes, únicamente pretendieron “ratificar” puntos de acuerdo anteriores, que revisando los antecedentes, son acuerdos que se tomaron en el mes de diciembre del año 2003, al tenor de la creación del “Programa de Gestión Social”, en donde suponemos que se justificó su integración, organización y desarrollo; sin embargo las condiciones económicas desde aquél 2003 a la fecha han cambiado, los programas operativos, financieros, de control de recursos, transparencia y rendición de cuentas, han evolucionado y se han perfeccionado y no creo que sea posible que un programa tan relevante como es la gestión social, por el que el Ayuntamiento entrega recursos económicos a cada regidor, pueda ser únicamente “ratificado”, en los mismos términos de hace seis años; debe en todo caso para estar ajustado a la legalidad, ser turnado a la comisión correspondiente para su análisis, discusión y dictamen, y en su caso sometido a la votación del Cabildo; inclusive los demás puntos del orden del día resultan notoriamente fuera de lugar para ser tratados en una sesión extraordinaria, pues ni son urgentes, ni son relevantes y necesitarían en todo caso el dictamen de la comisión respectiva.
Lo único que por el momento tal vez pueda hacerse, es requerir a través de los recursos legales de acceso a la información pública, los montos que por concepto de “gestión social” reciben los regidores, su aplicación, su comprobación y en todo caso, si dichos recursos no están destinados a un fin distinto que el previsto por las disposiciones legales correspondientes, porque al fin y al cabo, ni es dinero de los regidores, ni pueden utilizarlo a su libre arbitrio y si están obligados a dar cuentas de él. A sus órdenes en el correo electrónico: mailto:segundainstancia@hotmail.com
Este mecanismo, no existe en la normatividad municipal, pues ni la Ley Municipal, ni el Reglamento Interno de Cabildo y Trabajo en Comisiones del H. Ayuntamiento de Tepic, lo establecen, más sin embargo, si podría ser considerado contrario a lo dispuesto por el artículo 15 del propio reglamento interno de cabildo que establece:
Artículo 15.- Todo asunto será presentado en Cabildo para su análisis y discusión, en su caso deberá turnarse a la Comisión respectiva para su análisis y dictamen, 24 horas después de su presentación al Cabildo.
Es claro que todos los asuntos deben analizarse y discutirse, no basta “ratificar” acuerdos anteriores, mucho menos cuando se trata de asuntos que inciden de manera directa en la Hacienda Pública, es decir, en los recursos financieros del Municipio, que de por si, son pocos. Esto independientemente de que el reglamento citado también establece claramente, la naturaleza de las sesiones extraordinarias de cabildo, al referir en su artículo 6 lo siguiente:
Artículo 6.- Las Sesiones Extraordinarias se verificarán para atender los asuntos de urgente resolución.
Así pues, los puntos cuatro y cinco de la orden del día, de la sesión extraordinaria de cabildo de fecha 29 de enero de 2009, establecen:
4.- Solicitud de urgente y obvia resolución con dispensa de trámite para la Ratificación del Acuerdo de fecha 29 de Marzo del 2006, respecto de la Creación y operación de un Fondo de Ahorro Bipartita para los Integrantes del Cabildo.
5.- Solicitud de urgente y obvia resolución con dispensa de trámite para la Ratificación del Acuerdo de fecha 29 de Marzo del 2006, respecto de la Integración, Organización y Desarrollo de un Programa de Gestión Social para los Integrantes del Cabildo.
Es decir, estos puntos, que de por si son relevantes, únicamente pretendieron “ratificar” puntos de acuerdo anteriores, que revisando los antecedentes, son acuerdos que se tomaron en el mes de diciembre del año 2003, al tenor de la creación del “Programa de Gestión Social”, en donde suponemos que se justificó su integración, organización y desarrollo; sin embargo las condiciones económicas desde aquél 2003 a la fecha han cambiado, los programas operativos, financieros, de control de recursos, transparencia y rendición de cuentas, han evolucionado y se han perfeccionado y no creo que sea posible que un programa tan relevante como es la gestión social, por el que el Ayuntamiento entrega recursos económicos a cada regidor, pueda ser únicamente “ratificado”, en los mismos términos de hace seis años; debe en todo caso para estar ajustado a la legalidad, ser turnado a la comisión correspondiente para su análisis, discusión y dictamen, y en su caso sometido a la votación del Cabildo; inclusive los demás puntos del orden del día resultan notoriamente fuera de lugar para ser tratados en una sesión extraordinaria, pues ni son urgentes, ni son relevantes y necesitarían en todo caso el dictamen de la comisión respectiva.
Lo único que por el momento tal vez pueda hacerse, es requerir a través de los recursos legales de acceso a la información pública, los montos que por concepto de “gestión social” reciben los regidores, su aplicación, su comprobación y en todo caso, si dichos recursos no están destinados a un fin distinto que el previsto por las disposiciones legales correspondientes, porque al fin y al cabo, ni es dinero de los regidores, ni pueden utilizarlo a su libre arbitrio y si están obligados a dar cuentas de él. A sus órdenes en el correo electrónico: mailto:segundainstancia@hotmail.com

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